Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 329

3.10.7.5. La formación del haber líquido y la adjudicación de los bienes

Оглавление

Señala el artículo 1.404 que:

«Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos».

Para la adjudicación de bienes en pago del haber de cada cónyuge, la regla general es la aplicación de las normas de la partición de herencia (artículo 1.410), por lo que resulta indiscutible que las adjudicaciones satisfactorias deben realizarse observando la posible igualdad y haciendo lotes con cosas de la misma naturaleza, calidad y especie (cfr. artículo 1.061). Este principio general presenta, sin embargo, las notables excepciones de las llamadas adjudicaciones preferenciales, que el Código define en el artículo 1.406 como derechos de cada cónyuge a que en su haber se incluyan con preferencia determinados bienes.

El artículo 1.406 posibilita la adjudicación preferencial de los siguientes bienes:

1. Los que sean de uso personal y no estén incluidos en el artículo 1.346.1.º que, como se recordará, hace privativos a las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

2. La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo.

3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

4. La vivienda en que tuviera su residencia habitual, cuando la disolución de la sociedad de gananciales se haya producido por muerte del otro cónyuge, pues en los demás casos colisionarían los derechos de los dos cónyuges.

Una especial norma particional contiene el artículo 1.407, que prevé un alternativo modo de satisfacer el derecho a la adjudicación preferencial, cuando se trata del local de ejercicio de la profesión o de vivienda el cónyuge beneficiario del derecho de adjudicación preferencial puede pedir a su elección que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos un derecho de uso o habitación.

Naturalmente, la adjudicación preferencial determina una inclusión en el haber e imputación a la cuota al cónyuge que lo ha ejercitado. El hecho de que el valor de los bienes supere su haber no impide por sí solo el derecho de éste, siempre que en este caso abone la diferencia en dinero.

Por lo que respecta a la situación de un cónyuge acreedor personal del otro al tiempo de la liquidación de la sociedad, el artículo 1.405 faculta al primero para exigir que en pago de la deuda se le adjudiquen bienes gananciales, salvo que el deudor pague voluntariamente, adjudicación que obviamente será hasta el importe de su crédito.

5/505

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх