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5.10.1. Concepto

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En la terminología jurídica puede contemplarse un concepto amplio y otro más restringido de la palabra mejora. En sentido amplio, significa aquella porción de la herencia que recibe un descendiente además de la legítima y como ventaja respecto de los otros herederos forzosos; más restringidamente, aquella porción del segundo tercio con la cual el ascendiente, o bien favorece a alguno de sus descendientes que no sean herederos forzosos, o bien la distribuye desigualmente entre los que efectivamente lo sean, incluso atribuyéndola totalmente a uno solo de ellos.

Históricamente, el concepto de mejora ofrece una oscilación entre la acepción estricta, que imperó en el Fuero Juzgo y el Fuero Real, y la amplia, desarrollada al calor de las Leyes de Toro, comprensiva tanto de la mejora del tercio como la del quinto.

Se dice en general por la doctrina, que el Código Civil ha vuelto al concepto restringido de mejora aplicándolo sólo al tercio. Así, el artículo 823, concordante con el artículo 808, dispone que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Esta porción se llama mejora.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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