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5.11.4. Aceptación y renuncia

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El legatario tiene derecho a aceptar o no aceptar el legado. Lo único que está limitado y condicionado en el Código es la aceptación parcial de un legado o de uno solo entre varios legados; y hay que distinguir a este respecto las siguientes hipótesis:

A. Que el aceptante sea el mismo legatario.

No puede éste aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa (artículo 889, párrafo primero), ni tampoco, en el caso de que haya dos legados y uno de ellos fuere oneroso, renunciar éste y aceptar el otro (artículo 890, párrafo primero), porque si se admitiese en ambos casos la aceptación parcial, se quebrantaría la indudable voluntad del testador, que al ordenar un legado con cargas o dos legados, uno oneroso y otro no, en favor de un solo legatario, preció hacer de dichas circunstancias fundamento y condición de su voluntad de legar. Pero, en cambio, si existiendo varios legados todos son onerosos o gratuitos, es libre el legatario para aceptarlos todos o repudiar el que quiera (artículo 890, párrafo segundo), porque siendo todos gratuitos o todos onerosos, cada uno tiene en sí la razón de su existencia, con independencia de los otros.

B. Que se trate de los herederos del legatario.

Admite el Código con respecto a ellos la aceptación parcial, pues dice que si muriese el legatario antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos a aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado (artículo 889, párrafo segundo).

C. Que el heredero sea al mismo tiempo legatario.

En este caso, puede el heredero renunciar la herencia y aceptar el legado, o repudiar éste y aceptar aquélla (artículo 890, párrafo último).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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