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5.11.5. Orden de preferencia para su pago

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Puede suceder que el valor total de los legados ordenados por el testador supere el líquido disponible de la herencia, y cabe resolver esta colisión de derechos o reduciendo todos los legados proporcionalmente, o adoptando un orden de prelación para el pago de los mismos.

El Código Civil opta por este último sistema al decir en su artículo 887 que:

«Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los legados remuneratorios.

2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.

3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata».

Pero dada la responsabilidad ilimitada de los herederos que hubiesen aceptado pura y simplemente, es ya indiferente que se dé el presupuesto del 887, esto es, que no existan bienes suficientes en la herencia. De ahí que la regla de prelación que contiene el 887 sólo tendrá concreta aplicación:

A) Caso de aceptación a beneficio de inventario.

B) Cuando no haya heredero.

C) Cuando toda la herencia se distribuya en legados.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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