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5.10.2. Personas que pueden mejorar y ser mejoradas

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El mejorante es siempre el causante de la sucesión. La facultad o poder de mejorar que posee es de carácter personalísimo, pues el artículo 830 dispone que «la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro».

Pueden mejorar los ascendientes y ser mejorados los descendientes, tal como se deduce del artículo 808, párrafo segundo(que autoriza el padre y a la madre para disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes) y del artículo 823 cuando regula que:

«El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima».

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar la herencia y aceptar la mejora (artículo 833).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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