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5.12.3. Modos de suceder

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Los modos o formas de distribución de la herencia entre los llamados a la sucesión intestada son tres: La sucesión por personas o por cabezas («in capita»), la sucesión por representación («in stirpes») y la sucesión lineal («in líneas»).

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A) Sucesión por personas o cabezas. Consiste en distribuir la herencia en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión. Por regla general, las partes son iguales (artículo 921, párrafo segundo), pero pueden ser desiguales, como en el caso de los medio hermanos que concurren con hermanos (artículo 949). La división «in capita» constituye la forma normal de distribución de la herencia. Se practica, según el Código Civil, en los siguientes supuestos:

– La sucesión de los hijos (artículo 932).

– La de los ascendientes (y 939).

– La de los hermanos de doble vínculo (artículo 948).

– En la de hijos de hermanos, cuando concurran solos (artículo 927).

– Y en la de los demás parientes colaterales (artículo 921, párrafo segundo, en relación con el 954 y 955).

Además, aun en los casos de sucesión por líneas o por estirpes, se aplica la división por cabezas para distribuir los bienes dentro de cada estirpe o de cada línea (artículos 933 y 941).

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B) Sucesión por estirpes. Consiste en distribuir la herencia por grupos o series de parientes, cada uno de los cuales toma conjuntamente la cuota que hubiera correspondido a su causante si hubiese vivido o podido heredar.

Se da esta forma de división siempre que se hereda por derecho de representación (artículo 926), que en el Código Civil tiene lugar únicamente en la línea recta descendente, a favor de los nietos y descendientes de grado más remoto (artículos 925, 933 y 934), y en la línea colateral, a favor de los hijos de hermanos con medio hermanos, pero sólo cuando concurran con sus tíos (artículos 948 y 950. Por eso se dice que los sobrinos, cuando concurren con los tíos, siempre heredan por estirpes.

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C) Sucesión por líneas. Consiste en dividir la herencia en dos partes, una para los parientes de la línea paterna y otra para los parientes de la línea materna. El Código Civil sólo aplica este procedimiento a la sucesión de los ascendientes de segundo o posteriores grados, en el caso de que hubiere varios de igual grado pertenecientes a líneas diversas (artículos 939 y 940).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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