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5.8. La preterición

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El artículo 814 determina los efectos de la preterición de un heredero forzoso, sin dar un concepto de lo que se debe entender por ella. La preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento, en el sentido de que no obtiene en él beneficios sucesorios, sean mayores o menores de lo que le corresponde por legítima. Supone la privación tácita y total de la legítima de los legitimarios que vivan o sobrevivan al testador. Se dice que ha de ser tácita pues de lo contrario, estaremos ante una desheredación o exclusión legal por indignidad; del mismo modo, se exige que sea total pues de lo contrario, el perjudicado no será preterido sino que debe ejercitar la acción de complemento del artículo 815. Pero sí la hay si se limita a mencionarlo en el testamento sin atribuirle nada. Por último para saber si estamos ante la preterición, debemos de estar al momento de la muerte del testador y respecto de quienes le sobrevivan. Si el heredero forzoso no existía al hacer el testamento pero nace después, no por ello deja de haber preterición. Lo cierto es que el testador muere sin acordarse de él en el testamento. Lo mismo se puede decir del que nace después de su muerte, estando concebido en ese momento (artículo 29).

Señala el artículo 814 que:

Artículo 814. «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.º Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.º En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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