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5.5.1. Concepto

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Dispone el artículo 658 del CC:

«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley».

La sucesión testada es así una sucesión voluntaria en tanto que deferida por voluntad del hombre y manifestada mediante el testamento que, de conformidad con el artículo 667 del CC., se define como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

La sucesión testada puede ser a su vez libre o limitada. Será libre cuando no existan herederos forzosos y limitada cuando existan limitaciones legales a la libre disposición.

Así, dispone el artículo 763 del CC.:

«El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la Sección Quinta de este Capítulo».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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