Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 359
5.5.2.6. El testamento ológrafo
ОглавлениеConforme al artículo 678 del CC se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
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A) Requisitos. Se contienen en el artículo 688 y son los siguientes:
a) La mayor edad. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
b) La forma. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador.
c) La expresión del año, mes y día en que se otorga.
d) Si contuviese (el testamento) palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
e) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
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B) Adveración y protocolización. El artículo 689 del CC dispone: «El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial».
El plazo de cinco años es de caducidad.
Señala el artículo 690 que:
«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto».
Por su parte los artículos 691 y 692 disponen:
«Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial». (Artículo 691)
«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización». (Artículo 692)
Dispone el artículo 693 del CC que:
«El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.
Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda».
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