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5.6.3. La sustitución hereditaria. Fundamento y clases

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La sustitución es la disposición del testador por la que ordena que otra persona se coloque en el lugar ocupado por el heredero primeramente instituido, esto es, consiste en el nombramiento de un heredero o legatario en subrogación del nombrado en primer lugar. Es, por su propia naturaleza, una disposición que se produce siempre en el seno de la sucesión testada y subordinada a la institución del heredero. La circunstancia de que en nuestro Derecho, desde el Ordenamiento de Alcalá no sea necesaria la institución de heredero para la validez del testamento, ni sean incompatibles la sucesión testada con la intestada, supone la desaparición de las razones históricas de esta institución sustentada en el deseo de favorecer o asegurar la institución testamentaria.

Hoy su fundamento reside simplemente en la libertad de testar.

Clases. Nuestro Código Civil distingue cuatro tipos de sustituciones:

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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