Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 44
IV. LAS FUENTES NO ESCRITAS 1. LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ОглавлениеEl artículo 7.2 LGT menciona, entre las fuentes supletorias del Derecho Tributario, al Derecho común; y lo mismo hace el artículo 4.3 LGP, respecto al Derecho de los gastos públicos. Siendo la costumbre una de las expresiones más características del Derecho común, es necesario determinar su eficacia como fuente supletoria del Derecho Financiero.
Dada la intensificación, cada día mayor, de la producción jurídica del Estado y demás entes políticos-territoriales, lo cierto es que la costumbre desempeña un papel escasamente importante como fuente del Derecho en general, lo que se hace aún más evidente con relación al Derecho Financiero, hasta el punto de carecer prácticamente de eficacia. Esto es debido fundamentalmente a dos razones: en primer lugar, a que la materia financiera, y en particular la tributaria, están cubiertas por el principio de reserva de ley, de forma que ésta se convierte en la fuente primordial de producción de las normas jurídico-financieras, junto a las disposiciones reglamentarias dictadas para desarrollar las previsiones establecidas en las normas legales; y en segundo lugar, a que la Administración financiera está obligada a actuar conforme a lo dispuesto en las leyes. La conjunción de estas dos razones determina que la costumbre no tenga de hecho presencia como fuente del Derecho Financiero, pues sólo ante la muy improbable ausencia de leyes y reglamentos podría la costumbre tener efectividad como fuente supletoria. No obstante, L. M. Cazorla Prieto menciona determinados supuestos en los que se recurre a la costumbre para aplicar o interpretar el Derecho Financiero, aludiendo en concreto al artículo 14.b) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al artículo 33.1.c) del Reglamento de este mismo Impuesto, a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de enero de 1999, y a la del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1989. Son supuestos en los que, en efecto, se acude a la costumbre para valorar las consecuencias fiscales de unos determinados gastos, como sucede concretamente con los gastos de entierro y funeral.
Para concluir estas breves referencias a la costumbre como fuente supletoria del Derecho Financiero, conviene señalar que en ocasiones se han considerado como formas imperfectas de costumbre las prácticas administrativas y los precedentes administrativos. Las primeras consisten en una reiteración de conductas y comportamientos de la Administración, en una forma constante, pues, de actuación de los órganos administrativos; y por precedente administrativo se entiende la norma inducida de varias decisiones de la Administración, o lo que es igual, el criterio decisorio aplicado con reiteración por un órgano administrativo. Ninguna de estas formas, por sí mismas, vinculan ni a la Administración ni a los administrados, y por consiguiente es difícil calificarlas de fuentes del Derecho. Sin embargo, el precedente administrativo no carece por completo de eficacia o valor para los particulares, ya que, como señala R. Calvo Ortega, el cambio de criterio decisorio puede suponer un síntoma de desviación de poder y, en consecuencia, el precedente puede ser alegado para impedir la quiebra de los principios de seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de igualdad ante la ley.
Por lo que respecta a los principios generales del Derecho, son entendidos por la doctrina clásica (F. De Castro) como el conjunto normativo no formulado, impuesto por la comunidad, y que según el artículo 1.4 del Código Civil se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del conjunto del ordenamiento jurídico. En el ámbito financiero, sin embargo, su eficacia como fuente directa del Derecho en defecto de ley o costumbre es muy escasa, ya que los principios que informan el armazón del ordenamiento financiero están formulados en la CE y la eficacia que se les puede reconocer es como fuente indirecta, en cuanto intervienen en la génesis, interpretación y aplicación de las normas financieras.