Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 46
V. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
ОглавлениеComo ha observado L. M. CAZORLA PRIETO, la globalización de los intercambios económicos y el deseo de los Estados de no crear trabas fiscales a la libre circulación de personas, bienes y servicios han traído consigo un elevado número de convenios internacionales financieros. La Constitución se refiere a ellos en su artículo 96.1: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional». Por lo tanto, los tratados internacionales, como expone DÍEZ DE VELASCO, conservan, al integrarse en el Derecho español, su naturaleza de norma internacional y su especial eficacia jurídica, de manera que en cuanto tal norma internacional su primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio Derecho Internacional, como reconoce nuestra Constitución de forma indirecta pero inequívoca en el transcrito segundo párrafo de su artículo 96.1.
Los tratados internacionales en materia tributaria han estado dirigidos generalmente a delimitar los poderes tributarios estatales para evitar la doble imposición, o también a conseguir una mayor colaboración entre las Administraciones de los diferentes Estados y resolver las controversias entre ellos, propiciando el suministro de información de datos con trascendencia tributaria y la lucha contra el fraude fiscal. Ejemplo de tratados internacionales que cumplen estas finalidades son los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) –normalmente negociados– sobre modelos tipo elaborados por la Organización para la Cooperación y para el Desarrollo Económico (OCDE) o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por su parte, los tratados que recogen los protocolos y privilegios de funcionarios de organizaciones internacionales afectan a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, y en particular al deber de contribuir, por lo que forman parte del grupo de tratados para cuya celebración se requiere previa autorización de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el artículo 94.1.c) CE.
Merecen destacarse, asimismo, los tratados que puedan implicar obligaciones financieras para la Hacienda Pública española, a que se refiere el artículo 94.1.d) CE, que también requieren para su celebración la previa autorización de las Cortes Generales. Y tienen especial relevancia, por último, algunos de los tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La celebración de este último grupo de tratados, previstos en el artículo 93 de la CE, está rodeada de mayores garantías, concretadas en la necesidad de una previa autorización de las Cortes Generales mediante ley orgánica. En este grupo se incluyen los tratados de la Unión Europea, de ahí que destaquemos ahora su relevancia como fuentes del Derecho Financiero, sin perjuicio de que se le dedique a continuación un epígrafe específico a las relaciones del Derecho de la Unión Europea con el sistema español de fuentes del Derecho.