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4. LOS REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES

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También las Comunidades Autónomas son titulares de potestad reglamentaria, la cual se atribuye, en los correspondientes Estatutos de Autonomía, a los respectivos Consejos o Gobiernos autonómicos, que en algún caso prevén también la atribución a los consejeros de la potestad reglamentaria denominada «doméstica». Como observan J. Martín Queralt, C. Lozano Serrano, G. Casado Ollero y J. M. Tejerizo López, el desarrollo de la potestad reglamentaria puede darse a la luz de leyes propias de las CCAA y con sujeción a lo dispuesto en ellas, o en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal. A estos efectos, el FJ 1 de la STC 1/1982, de 28 de enero, ha señalado que por bases no se ha de entender las leyes de bases o leyes marco, sino que «la noción de bases o de normas básicas ha de ser entendida como noción material y, en consecuencia, esos principios o criterios básicos, estén o no formulados como tales, son los que racionalmente se deducen de la legislación vigente». Por otra parte, las disposiciones reglamentarias autonómicas no presentan especialidades significativas en el ámbito financiero.

Mayor atención merecen las disposiciones reglamentarias de las Corporaciones Locales referidas a la materia financiera. Esta potestad es un corolario lógico del principio de autonomía reconocido a las mismas en los artículos 137 y 142 de la Constitución, y se ejerce a través de ordenanzas, las cuales reciben el sobrenombre de «fiscales» cuando se refieren a la materia tributaria. A este respecto, el artículo 7.1.e) LGT hace una referencia expresa a las ordenanzas fiscales locales, como disposiciones reglamentarias en materia tributaria. Cabe recordar que, al carecer las Corporaciones Locales de potestad legislativa, las ordenanzas tienen su fundamento o habilitación concreta en normas con rango de ley; y que en la actualidad esta habilitación se establece, para la generalidad de las Corporaciones Locales a excepción de las pertenecientes al País Vasco y Navarra, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004. En él se contempla la posibilidad de dictar ordenanzas reguladoras tanto de aspectos sustantivos como formales de los tributos locales; concretamente en sus artículos 15, 16 y 17 se regula el ámbito, contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales de las entidades locales.

También mediante las correspondientes ordenanzas se aprueban los presupuestos de las Corporaciones Locales, que han de ajustarse a lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra

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