Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 29
2.2. Los principios de eficiencia y economía
ОглавлениеSe plasman en el artículo 31.2 CE, donde se establece que la programación y ejecución de los recursos públicos «responderán a los criterios de eficiencia y economía».
A. Cayón Galiardo los consideró criterios de racionalidad económica y, por consiguiente, auténticos principios o criterios de limitación de las decisiones financieras que, destaca G. Orón Moratal, tienen por destinatario natural a las Administraciones públicas. Comportan también la exigencia de aplicar procedimientos eficaces en la gestión del gasto público, por lo que el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se refiere a la aplicación de «políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público».
Aun cuando la Constitución se refiera a los criterios de eficiencia y economía en relación solo con los gastos públicos, sin duda afectan también –como ocurría con el principio de asignación equitativa de los recursos públicos– a los ingresos, por un doble motivo: por la estrecha conexión que existe entre los ingresos y los gastos públicos; y por la inaceptable paradoja que supondría que los gastos públicos se ajustaran a criterios de eficiencia y economía, y que los ingresos públicos no lo hicieran.
A su vez, la eficiencia y la economía guardan estrecha relación con la eficacia en el análisis de los procedimientos de gestión tanto de ingresos como de gastos públicos, dando lugar a la conocida regla de las tres «ees», según la cual: la economía relaciona los medios empleados con los fines perseguidos; la eficacia vincula los fines perseguidos con los resultados obtenidos; y la eficiencia compara los resultados obtenidos con los medios empleados.
Su verificación en materia de gastos públicos se hará fundamentalmente evaluando las decisiones de gasto público plasmadas en las Leyes de Presupuestos, así como en la adecuada ejecución de las mismas. Y en materia de ingresos públicos se verifica a través de las normas reguladoras de la gestión, inspección y recaudación, de manera que, por ejemplo, la inspección debe centrarse en el descubrimiento del fraude fiscal; y la gestión y recaudación en facilitar y a la vez controlar el cumplimiento del pago y de las demás obligaciones y deberes tributarios.