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I. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: ASPECTOS GENERALES
ОглавлениеTras el estudio en las Lecciones anteriores del poder financiero y de los principios constitucionales, corresponde abordar ahora el examen de las fuentes del Derecho Financiero, que son la manifestación más genuina de ese poder y que están sujetas, a su vez, a los mandatos que se derivan de los principios constitucionales. Para hacerlo debe partirse del concepto genérico de «fuentes del derecho», entendido como los modos o formas de manifestarse el derecho positivo. Conviene advertir, no obstante, que el propósito de esta Lección no es otro que poner de manifiesto las singularidades que las fuentes del Derecho presentan en relación con la materia financiera, y especialmente con la tributaria, sin pretender, por tanto, realizar otro análisis de las distintas fuentes de nuestro ordenamiento jurídico.
Procede mencionar, en primer lugar, por su relevante significación como fuentes del Derecho Financiero, dos normas generales: la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, referida a la materia tributaria; y la Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, referida a la de los gastos públicos. Conviene destacarlas, además, porque en dos de sus artículos –concretamente, en el artículo 7 de la Ley General Tributaria y en el 4 de la Ley General Presupuestaria– se indican cuáles son las normas básicas reguladoras de sus respectivas materias.
Por lo que respecta a la LGT hay que señalar que es una ley ordinaria, de igual rango, por lo tanto, que las leyes reguladoras de cada tributo que se mencionan en la letra d) del apartado 1.º de su artículo 7, regulador de las «fuentes del ordenamiento tributario». En las demás letras de este mismo artículo 7.1.º LGT se hace referencia a la Constitución [letra a)], a los Tratados o convenios internacionales [letra b)], a las disposiciones de la Unión Europea [letra c)] y a las disposiciones reglamentarias [letra e)]. Una vez relacionadas las fuentes específicas del Derecho Tributario, el artículo 7.2.º LGT contempla, como fuentes de carácter supletorio, al Derecho Administrativo y al Derecho Común, afortunada expresión esta última que supone reconocer como supletorio no sólo al Derecho Civil, sino también a las restantes ramas generales del Derecho, esto es, al Derecho Mercantil, al Procesal y al Penal.
Por su parte, el artículo 4 LGP hace referencia a la regulación del régimen económico y financiero del sector público estatal, en cuyo apartado 3 se consideran también de aplicación supletoria las demás normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho Común. Aunque la LGP circunscribe su regulación al mencionado sector público estatal, quedando fuera del alcance de la misma la regulación de los presupuestos de las CCAA y CCLL, es evidente que en la ordenación de estos se toma como referencia, con las adaptaciones necesarias, a la citada LGP. Y entre las leyes reguladoras del Derecho del gasto público ocupan también un papel significativo la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así como las leyes anuales de presupuestos de los distintos entes públicos territoriales y, en particular, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Además de este breve recorrido por las normas específicamente reguladoras del Derecho Financiero español, procede efectuar a continuación un análisis general de las distintas fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito de analizar su papel en la regulación de nuestra disciplina.