Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 45
2. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA
ОглавлениеA estas fuentes no escritas se refiere el artículo 1.6 del Código Civil, según el cual la jurisprudencia constituye un medio para complementar el ordenamiento jurídico con los criterios que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Así pues, se reconoce a la jurisprudencia el valor de fuente del Derecho, puesto que, aun no consistiendo en la elaboración de normas en sentido propio y pleno, se otorga a las decisiones de los Tribunales trascendencia normativa.
Aunque la jurisprudencia a que alude el precitado artículo 1.6 del Código Civil se refiere estrictamente a la dimanada del Tribunal Supremo, resulta imprescindible referirse también a la de otros Tribunales de Justicia, en concreto la del TC, de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues, en lo que afecta al Derecho Financiero, puede tener mayor relevancia incluso que la emanada del Tribunal Supremo.
La doctrina del TC, máximo intérprete de la Constitución, es la que ofrece un mayor grado de eficacia como fuente del Derecho, llegando en ocasiones a expulsar del ordenamiento jurídico normas legales, puesto que su doctrina vincula a los poderes públicos en la interpretación y aplicación de leyes y reglamentos, de manera que, como ha escrito J. J. Ferreiro Lapatza, el TC ayuda a fijar los contornos del citado ordenamiento.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acuñado –en algún caso, antes incluso de su plasmación en los Tratados–, una serie de principios y reglas generales, como la primacía del Derecho comunitario sobre los Derechos nacionales o el efecto directo del Derecho comunitario, que tienen singular relevancia, de modo que se puede reconocer que su doctrina es fuente complementaria del Derecho Financiero y, a veces, innovadora de su ordenamiento.
Aunque la eficacia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como fuente del Derecho es asimismo incuestionable, observan atinadamente J. Martín Queralt, C. Lozano Serrano, G. Casado Ollero y J. M. Tejerizo López que en el ámbito financiero, y particularmente en el tributario, su eficacia se encuentra cercenada por la frecuencia con que se modifican las normas tributarias, lo que hace que en muchas ocasiones, cuando el TS llega a pronunciarse, la norma cuestionada ya no está vigente. Otra de las razones proviene de los restrictivos requisitos exigibles para interponer el recuro de casación, así como que no tiene competencia para conocer y resolver los conflictos que generan las normas tributarias autonómicas –cada vez más abundantes–, puesto que la última instancia judicial para resolver este tipo de conflictos es el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. De esta manera, a la doctrina dimanada de las sentencias de estos Tribunales, al menos en lo que atañe al ordenamiento tributario autonómico, se le debe reconocer la misma eficacia que a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a las normas estatales.
Para terminar las referencias a las fuentes del Derecho no escritas, es necesario indicar que la doctrina científica no tiene reconocida en nuestro ordenamiento jurídico la naturaleza de fuente del Derecho. A pesar de ello, se le puede y debe reconocer cierta eficacia en la formación del Derecho, en el sentido de orientar la interpretación del ordenamiento jurídico e, indirectamente, de inspirar en ocasiones el contenido de las futuras normas reguladoras del mismo.