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I. Planteamiento

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El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo mediante el cual las partes implicadas, voluntariamente y de común acuerdo, someten la desavenencia que ha surgido entre ellas a la decisión de una o varias personas imparciales, denominadas árbitros. La preferencia por esta fórmula de resolución de conflictos conlleva un rechazo tácito a la jurisdicción ordinaria, una vez que el árbitro ha conocido un determinado asunto y se ha pronunciado sobre el mismo a través del laudo, en sentido estricto, no se puede interponer recurso alguno por medio del cual examinar, con mayor o menor amplitud el tema de fondo. El artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje1 (en adelante, LA) no admite la más mínima duda al declarar que: El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil2 para las sentencias firmes.

Pese a que esta es la regla general, suponiendo, la opción por el arbitraje, la exclusión de la vía jurisdiccional para las partes en conflicto, existen determinados supuestos legalmente tasados en los que los tribunales pueden llegar a anular un laudo arbitral, como sucede en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de diciembre de 2019, objeto de este comentario.

La referida Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de diciembre de 2019 anula un laudo arbitral al apreciar la inexistencia de convenio arbitral firmado por las partes, tras una acción de anulación de laudo arbitral interpuesta por Nazario, GMBH & amp; Co, KG, contra la mercantil Transportes El Mosca, S.A.

Con fecha de 17 de mayo de 2019, el demandante presentó un escrito por el que ejercita la acción de anulación del laudo dictado el día 5 de febrero de 2019 por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia en su expediente JAR/200/2017, en cuya parte dispositiva acordaba estimar la reclamación promovida por la mercantil Transportes El Mosca, S.A. frente a la ahora demandante, condenando a la primera al pago a la segunda de la suma de 7.450 euros. Transportes El Mosca, S.A. compareció en las actuaciones en el plazo al efecto concedido, contestando a la demanda. Por Auto de la Sala de fecha 24 de octubre de 2019, se acordó la admisión de práctica de los medios probatorios propuestos por la parte actora, consistente en la documental aportada y unida a las actuaciones, así como para que se reclamara de la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia la remisión de la totalidad del Expediente.

El demandante invoca la inexistencia de convenio arbitral, siendo este determinante, según el ex artículo 41.1.a) de la LA, de la nulidad del laudo, precisamente por esa aludida inexistencia que, según la consideración del demandante, también vienen a sancionar el Convenio de Ginebra de 19563 y el artículo 9 de la LA.

Tras sintetizar los aspectos esenciales de la controversia objeto de resolución por la Sentencia objeto del presente comentario, resulta pertinente, antes de valorar la resolución de la controversia por parte del Tribunal, el análisis de dos cuestiones fundamentales como son: a) por una parte, las posibilidades de control jurisdiccional de un laudo arbitral por la vía de la acción de anulación prevista en la LA: y, b) por otra parte, el carácter esencial de la autonomía de la voluntad de las partes para el sometimiento de la controversia a arbitraje.

El estudio abstracto de ambas cuestiones constituye un hito de gran importancia para arrojar luz sobre la decisión judicial de anulación y su acierto conforme al concreto planteamiento al que se ha hecho referencia.

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