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2.2. LAS RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN

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El Reglamento (CE) n.° 2100/94 admite la posibilidad de coexistencia del régimen comunitario de protección con los regímenes jurídicos de protección de los Estados miembros152, que podrán conceder derechos de propiedad nacionales sobre variedades vegetales153. El art. 3 del Reglamento (CE) n.° 2100/94 establece que “las disposiciones del presente Reglamento se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de conceder derechos de propiedad nacionales sobre las variedades vegetales”. Esta circunstancia permite que el Reglamento (CE) n.° 2100/94 remita en algunas cuestiones a lo que, en este sentido, las legislaciones nacionales dispongan. Así sucede, por ejemplo, en el ámbito de la aplicación subsidiaria de la legislación nacional en el ámbito de infracción del derecho de obtentor154 o a propósito de la obligatoriedad de todos los Estados miembros de dar a las variedades vegetales protegidas en el ámbito de la Unión Europea el mismo trato que las variedades protegidas en el ámbito nacional, en lo relativo a las medidas de policía administrativa y a las infracciones y sanciones155.

Aun existiendo ambos sistemas de protección de las variedades vegetales, no se prevén, sin embargo, procedimientos de transformación de un título nacional o de una solicitud de protección nacional en un título o en una solicitud de protección en la Unión Europea, o a la inversa. De esta manera, si una variedad está protegida en un sistema nacional y, con posterioridad, se desea obtener una protección comunitaria, se deberá presentar la solicitud de protección comunitaria ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y seguir el procedimiento de registro establecido en el Derecho de la Unión Europea156. Y en el supuesto inverso en el que el titular de una obtención vegetal protegida en la Unión Europea desea tener también un título nacional, deberá presentar una nueva solicitud en la correspondiente oficina y seguir el procedimiento de concesión correspondiente.

La existencia separada del sistema de protección comunitario y de los sistemas nacionales permite, sin embargo, que sea posible aplicar el derecho de prioridad que implica que la fecha de presentación de la primera solicitud se considerará como fecha de solicitud de la protección comunitaria de obtención vegetal a efectos de determinar el carácter distintivo, su novedad y la condición de obtentor del solicitante157. De esta forma, si se solicita primero la protección de la Unión Europea, podrá después pedirse la protección nacional y beneficiarse de la fecha de presentación de la solicitud de protección europea, siempre que entre una y otra no medie más de un año158. Del mismo modo, si se solicita primero la protección nacional y después la europea, se considerará que ésta última solicitud se efectuó en misma fecha en la que se solicitó la protección nacional si entre ambas no media más de un año159. Es importante destacar, no obstante que una vez presentada una solicitud de protección reivindicando la prioridad de otra solicitud anterior, la primera solicitud puede ser retirada o denegada, sin perjudicar la fecha de prioridad160.

La coexistencia entre ambos sistemas no impide que resulte de aplicación la prohibición de doble protección como obtención vegetal de la Unión Europea y como obtención vegetal nacional establecido en el art. 92 Reglamento (CE) n.° 2100/94 que establece que “ninguna variedad que sea objeto de una protección comunitaria de obtención vegetal podrá ser objeto de una protección nacional de obtención vegetal ni de patente alguna para tal variedad”. El sistema de protección de las obtenciones vegetales de la Unión Europea se configura, así como un sistema de protección excluyente161, pues se prohíbe expresamente la protección nacional de una variedad vegetal cuando estuviera ya protegida por una protección comunitaria de obtención vegetal162, en el supuesto en que la protección en la Unión Europea sea anterior a la protección nacional163.

Al contrario de lo que sucede con otros derechos de propiedad intelectual, en el ámbito del Derecho de las obtenciones vegetales no está prevista la doble protección como obtención vegetal de la Unión Europea y como obtención vegetal nacional. Mientras que, si es posible que una misma persona sea titular de una o varias marcas nacionales y de una marca de la Unión Europea, formadas por el mismo signo y registradas para los mismos productos o servicios, tratándose de obtenciones vegetales esta situación no puede darse en aplicación del principio de la doble protección. Por lo tanto, el obtentor de variedades vegetales deberá optar entre el ámbito de protección de la Unión Europea o el nacional a la hora de solicitar la concesión de la protección jurídica de sus legítimos derechos164.

El incumplimiento de esta norma prohibitiva se sanciona con la ineficacia de la protección. En consecuencia, si se intentara invocar la protección nacional conseguida en contra de la referida prohibición, el tribunal que estuviese conociendo del caso tendría que negar la eficacia del título nacional. Cuestión distinta es si la protección nacional conseguida con la infracción de la doble prohibición puede recuperar sus efectos si se declara la nulidad o caducidad de la protección comunitaria. Esta posibilidad ha sido defendida solo respecto de la nulidad argumentándose que, en la medida en que la declaración de nulidad produce efectos ex tunc y, por tanto, ha de considerarse que la protección comunitaria nunca existió, no se produjo en ningún momento infracción de la misma165.

También se contempla el supuesto contrario, es decir, el caso de que se conceda la protección en la Unión Europea sobre una variedad que fuere objeto con anterioridad a dicha concesión de un título de obtención vegetal nacional. En este supuesto, el apartado segundo del artículo 92 ROV establece que su titular “no podrá invocar los derechos conferidos por tal protección mientras siga vigente para esa variedad la protección comunitaria de obtención vegetal”166. En este sentido, a la finalización de la vigencia de la protección de la variedad en el ámbito de la Unión Europea, el titular del título de obtención vegetal nacional podrá volver a invocar los derechos de que él se deriva, en tanto no caduque el título nacional por el transcurso de tiempo de duración167. Para conseguir esta finalidad, resulta recomendable continuar abonando las tasas de mantenimiento para evitar la caducidad del título nacional, que además se reducen en un setenta por cien168. Asimismo, en el caso de que la protección de la Unión Europea caduque por cualquier otra causa, el titular del título nacional de obtención vegetal podrá volver a invocar los derechos que se deriven de éste, en tanto no caduque el título nacional por el transcurso del tiempo de duración.

El derecho de obtención vegetal

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