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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES EN ESPAÑA

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El origen del sistema específico de protección de las variedades vegetales en España se encuentra en la aprobación de la Ley 11/71 de Semillas y Plantas de Vivero de 30 de marzo de 1971 en la que se prevé la creación de un registro de variedades comerciales de plantas, un registro de variedades protegidas y la aprobación de las normas para la debida protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades. Bajo esta previsión, se aprobó la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales considerada como el primer texto legal que configura un sistema sui generis específico para la protección de las variedades vegetales por medio de títulos de obtención vegetal169. Por medio de la misma se puso fin a la protección de las variedades vegetales por medio de modelos de utilidad170 con la finalidad de fomentar la investigación en materia de obtención de nuevas variedades, más productivas y de mejor calidad, en beneficio de la actividad agroalimentaria y medioambiental171.

España participó como miembro observador en la Conferencia Internacional celebrada en Paris en 1961 y se incorporó al sistema de la UPOV el 18 de mayo de 1980 adhiriéndose al Acta de 1961 y al Acta adicional de 1972172. La ratificación del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV en 2007173 y del Reglamento Base 2100/94/CE relativo a la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales, así como la influencia de los avances tecnológicos sobre la materia vegetal y en el ámbito de la biotecnología supuso que la Ley 12/1975 se quedara obsoleta y se hizo necesaria su reforma174. Tras los debidos trámites parlamentarios correspondientes175, el 7 de enero de 2000, finalmente se publicó la Ley 3/2000 de Régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales (LOV)176 con motivo de la adopción de un nuevo marco jurídico nacional de protección de las obtenciones vegetales177.

Tal y como se señala en la propia Exposición de Motivos de la LOV, el Estado español opta por el establecimiento de un sistema de protección propio del derecho de obtentor, como derecho de propiedad intelectual, aunque armonizado con la normativa de la Unión Europea178, ya que debe tenerse en cuenta que éste remite a la legislación nacional todas las cuestiones que pueden suscitarse con motivo de las acciones judiciales por infracciones a tal derecho179. En este sentido, la Ley 3/2000 de Régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales180, de forma que, para el reconocimiento y protección del derecho de obtentor de una variedad vegetal nueva se concederá un título de obtención vegetal181. Respecto de su ámbito de aplicación, se establece que dicha norma será de aplicación “a todos los géneros y especies vegetales, incluidos los híbridos de géneros o de especies”182. La concesión del título de obtención vegetal nacional le corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV)183.

En virtud del art. 33 de la LOV se constituye el Registro Oficial de Variedades Vegetales Protegidas, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se inscribirán las solicitudes de protección, las resoluciones de concesión del título de obtención vegetal y las licencias de explotación, así como cualquier otra circunstancia relevante que se determine reglamentariamente. En la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales. En este último Registro se incluyen las variedades que han superado los exámenes técnicos y, por tanto, son idóneas a nuestras condiciones agro-climáticas, para lo cual resulta indispensable la realización de ensayos de valor agronómico para algunas especies184.

La integración de la OEVV en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas tiene la desventaja de que le atribuye a aquélla un menor grado de visibilidad y un menor grado de autonomía185. No obstante, el modelo adoptado tiene como ventaja la interconexión entre ambos Registros de Variedades, en virtud del cual se conforma un novedoso sistema por el que se reconocen derechos de propiedad intelectual186, mediante la inscripción del título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas, y permisos de comercialización, competencia del Registro de Variedades Comerciales, sin duplicar los trámites187. En particular, esta ventaja se observa con el examen técnico, ya que el reputado en un Registro se reputa válido en el otro y las muestras oficiales de material vegetal aportadas por el solicitante de una variedad en uno de ellos se consideran igualmente como tal en el otro.

Con posterioridad, la Ley 3/2000, de 7 de enero de Régimen Jurídico de Protección de Obtenciones Vegetales ha sido modificada por la Ley 3/2002188 para darle una nueva redacción al artículo 32 de la LOV con la finalidad de atribuir competencias a las Comunidades autónomas en materia de gestión, tramitación y ejecución del procedimiento de concesión del Título de obtención vegetal189. Tras esta reforma se dispone que las Comunidades Autónomas ejerzan las facultades relativas a la recepción de las solicitudes y a la apreciación del cumplimiento o la falta de cumplimiento de los requisitos formales, reconociéndoles, asimismo, el ejercicio de la potestad sancionadora, junto con la Administración General del Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias190. Asimismo, la norma regula el privilegio del agricultor191 incorporando las disposiciones comunitarias aplicables192.

Al igual que la OCVV, la OEVV examina los requisitos de fondo de las solicitudes entre los que destaca la concurrencia de la novedad, así como la adecuación de la denominación de a variedad propuesta y el derecho del solicitante a presentar la solicitud. Se encarga, asimismo, de remitir la solicitud a los Centros de Ensayo, al objeto de que determinen si se cumplen los requisitos del examen técnico o examen DHE-DUS, ámbito en que deberán ajustarse a las directrices para las pruebas que hubiere dictado la Subdirección de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales193. En caso de que no existan, se aplicarán los protocolos técnicos de la OCVV y, en su defecto, las directrices de examen de la UPOV. Si la Oficina de examen estima que se cumplen las condiciones técnicas requeridas en el examen DHE-DUS, se añadirá una descripción oficial de la variedad194. Posteriormente, los expedientes son estudiados por la Comisión Nacional de Protección de las Obtenciones Vegetales que emitirá las propuestas de concesión o denegación del derecho por el Ministerio de por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación195.

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de Protección de Obtenciones Vegetales está desarrollada por medio del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales de 2005196, cuya última modificación se ha producido por medio del Real Decreto 593/2014, de 11 de julio con la finalidad de reformar el art. 31 relativo a la composición de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales197. Este nuevo Reglamento, que incorpora la disciplina contenida en la LOV198, establece expresamente que la protección se extiende respecto a las variedades de todas las especies199. Por otra parte, la Ley 30/2006, de 26 de julio, sucesora de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de vivero200, adapta la legislación en materia de producción y comercialización de semillas y plantas de vivero a la realidad europea y autonómica201.

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