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1.2. EL SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN EN EL CONVENIO DE LA UPOV
ОглавлениеLas consultas en los años siguientes condujeron a la aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como “el Convenio de la UPOV”, firmado en París el 2 de diciembre de 196157, posteriormente modificado por las Actas de 1972,1978 y 199158. Ello propició que a mediados del siglo XX59 se crease un sistema internacional específico de la protección de las variedades vegetales por medio de derechos de propiedad intelectual, concretamente por medio del denominado derecho de obtentor derivado de la concesión de un título de obtención vegetal60. En virtud de este Convenio se constituyó la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales “UPOV”61 que es una organización gubernamental con sede en Ginebra (Suiza)62 conformada por una unión de países63 que comparten una legislación armonizada de protección de variedades vegetales64 y que contribuye a la promoción mundial del mejoramiento vegetal65.
Con la aprobación en 1961 del Convenio de la UPOV se estableció un régimen específicamente diseñado para la protección de las variedades vegetales que, sin acogerse a ninguna de las categorías tradicionales de los derechos de propiedad intelectual entonces existentes, se caracteriza por una configuración que se adapta a la especial naturaleza de la materia objeto de tutela y a la propia del sector del cual provienen en las innovaciones que se suceden en este ámbito66. En virtud de este Convenio de la UPOV67 se obliga a los Estados signatarios a proteger las variedades vegetales68, siempre que éstas cumplan los requisitos necesarios para alcanzar la protección relativos a la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad69. Se definió como objeto de protección la variedad vegetal, así como los requisitos necesarios que debe cumplir para alcanzar la protección por medio del derecho de obtención vegetal70.
A la versión original del Convenio de 2 de diciembre de 1961 le siguió el Acta de 10 de noviembre de 1972 que vino a modificar las aportaciones que cada uno de los Estados miembros debe hacer a la Unión y el derecho de voto en caso de impago de dichas contribuciones71. Más relevantes fueron los cambios introducidos por el Acta del 23 de octubre de 197872 relativos a la administración de la Unión creada por el Convenio y, sobre todo, a la finalidad de facilitar la adhesión al Convenio de Estados que hasta el momento no lo habían hecho. A esta finalidad responde la introducción en el artículo 37 de una excepción73 a la prohibición, contenida en el Acta de 1961, de que una misma variedad estuviese protegida, a la vez, por medio de una patente y por medio de un derecho de obtentor74.
La última modificación del Convenio UPOV operada por el Acta de 19 de marzo de 1991 entró en vigor el 24 de abril de 1998 en seis países75 (Holanda, Dinamarca, Suecia, Israel, Bulgaria y Rusia). El motivo principal de la reforma del Convenio de la UPOV en 1991 se basó en el propósito de reforzar el alcance del derecho de obtentor en respuesta a las demandas para adaptar el sistema del CUPOV a las circunstancias de la industria de la obtención vegetal76. En efecto, las principales razones que propiciaron la celebración de la Conferencia Diplomática para acometer la revisión del Convenio de la UPOV en marzo de 1991 fueron de dos tipos: la protección insuficiente de los derechos de los obtentores77 y la necesidad de responder a las aplicaciones de mejora y selección de las modernas innovaciones78 en los campos de la biotecnología y la ingeniería genética79.
Uno de los principales cambios introducidos por el Acta del Convenio de la UPOV de 1991 es que desaparece la mención a la posibilidad de articular la protección de las variedades vegetales por medio de la patente o por medio de un título específico. En las Actas anteriores se establece que los obtentores de los países integrados en el sistema de la UPOV para proteger una variedad vegetal podían optar entre otorgar dicha protección por medio de un título de protección particular o de una patente80. Sin embargo, a partir de la reforma llevada a cabo en virtud del Acta del Convenio UPOV de 1991 desaparece esta previsión expresa y simplemente se dispone, en el artículo 2, que “cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá”. De esta forma, lo relevante es que el título de derecho de obtentor se regula conforme lo dispuesto en el Acta del Convenio de la UPOV de 199181.
Asimismo, el Acta del Convenio UPOV de 1991 contiene, por primera vez, un reconocimiento expreso de que el derecho de obtentor es un derecho de propiedad intelectual cuando en el artículo 35.2 dispone que “todo Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades”82. De esta forma, para aquellos Estados que adheridos al Acta de 1978 del Convenio UPOV otorgaban títulos de propiedad intelectual distintos al derecho de obtentor, se permite todavía la doble posibilidad de protección mediante patentes y el sistema “sui generis” en que consiste el derecho de obtentor83.
El resto de las novedades que se incluyen en el Acta de 1991 del Convenio UPOV se refieren al contenido del derecho del obtentor con la finalidad de reforzar la protección de su derecho de exclusiva. Por un lado, se introduce un concepto global de variedad vegetal84; se amplían los periodos de protección mínima de las nuevas obtenciones vegetales85, hasta veinte años para las plantas herbáceas y hasta veinticinco para árboles y vides86; se incorpora el concepto de variedad esencialmente derivada87; se introduce la obligatoriedad de conceder una protección provisional a la solicitud de obtención88 y se amplía el catálogo de conductas que requieren la autorización del titular. Por otra parte, se extiende el alcance del derecho del obtentor al producto de la cosecha89 obtenido por la utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida90, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho91 en relación con dicho material de reproducción o multiplicación92. Asimismo, se dispone que los Estados miembros pueden reconocer el derecho a prohibir los actos realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida93, siempre y cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosecha94.
En materia de excepciones, se introducen en el Acta de 1991 del Convenio UPOV nuevas limitaciones y se distingue entre limitaciones obligatorias y facultativas. En relación con las limitaciones obligatorias se mantiene el privilegio del obtentor95 y se incluye la previsión de que el derecho de obtentor no se extenderá a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, a los actos realizados a título experimental y los encaminados a la creación de nuevas variedades96. De conformidad con el privilegio del obtentor97, cualquier tercero puede usar una variedad protegida para obtener una segunda variedad que derive de ella, comercializarla sin autorización del titular de la variedad inicial y sin abonar a éste remuneración alguna, desarrollarla al objeto de conseguir una variedad ulterior y solicitar su protección98. También se introduce con carácter obligatorio la figura del agotamiento del derecho de obtentor99. Por lo que respecta a las excepciones facultativas, además de mantenerse la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos de obtentor por razones de interés público, se introduce la posibilidad de que las legislaciones nacionales reconozcan el denominado “privilegio del agricultor”.
En síntesis, se puede señalar que a partir de la aprobación del Convenio de la UPOV se inicia un proceso de armonización a nivel internacional por el que se establecen los principios de referencia con arreglo a los cuales las legislaciones de los países que se adhieran al Convenio de la UPOV han de tener un contenido mínimo en cuanto a la extensión y los efectos de los derechos que se reconozcan sobre las variedades vegetales100. Desde su creación, en la que intervinieron unos cuantos Estados europeos, progresivamente se ha ido ampliando el número de miembros de la UPOV101, de forma que, en la actualidad, son 76 los Estados u Organizaciones que forman parte de la misma102. La evolución observada en los miembros más antiguos de la UPOV muestra la importancia de que el sistema UPOV tenga un alcance internacional. Se ha comprobado como gracias a este sistema, los agricultores, productores y obtentores tienen acceso a las mejores variedades producidas por obtentores de cualquier punto del territorio de los miembros de la UPOV pudiendo hacer uso de esta facultad103.
No obstante, cabe señalar, que el sistema establecido por el Convenio de la UPOV no incorpora un procedimiento internacional de concesión del título de obtención vegetal, ni siquiera un procedimiento de solicitud internacional. Se limita, por el contrario, a disponer una disciplina internacional sobre las obtenciones vegetales que las legislaciones de los países que se adhieran al mismo han de respetar104. Por lo demás, el Convenio establece el principio de libre elección en el que presentar la primera solicitud de protección105; el principio de trato nacional o de asimilación de los residentes o nacionales de otros Estados miembros a los propio nacionales106; la posibilidad de presentar la protección en otros Estados sin esperar la concesión del título de protección en el primero107; la facultad de reivindicar la prioridad en la primera solicitud y el establecimiento del principio de independencia de la protección obtenida en los diferentes Estados, sean o no miembros de la UPOV108.