Читать книгу El derecho de obtención vegetal - Altea Asensi Meras - Страница 8
Capítulo I Evolución del sistema de protección de las variedades vegetales34 1. EL SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES EN EL CONVENIO DE LA UPOV 1.1. LOS ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES
ОглавлениеDurante finales del siglo XIX y principios del XX, el fitomejoramiento se transformó en una ciencia y un negocio, y se distinguió del cultivo de plantas, árboles y flores que se llevaba a cabo en el sector de la agricultura. Hasta este momento, los agricultores a menudo cultivaban plantas y producían material de propagación en sus propias granjas, lo que significaba que el fitomejoramiento generalmente se consideraba indistinto para la agricultura. Esto cambió, sin embargo, durante el siglo XIX, cuando los obtentores experimentaron con las plantas por curiosidad intelectual, en lugar de limitarse a determinar cómo mejorar el rendimiento de las plantas35. A principios del siglo XX creció el interés de las compañías de fitomejoramiento y la demanda en obtener nuevas variedades vegetales con la finalidad de obtener beneficios sustanciales derivados del desarrollo de esta actividad comercial36.
En la primera parte del siglo XX se hicieron varios intentos por establecer un sistema eficaz de protección de la propiedad intelectual de los obtentores, tanto en el plano nacional como internacional. La primera Ley que concedió una protección efectiva a las variedades vegetales por medio de un derecho de exclusiva fue la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica de 23 de mayo de 1930, conocida como la Plant Patent Act37. Por medio de esta norma, se modificó la legislación de patentes para permitir la protección de las plantas que se reproducen asexualmente con arreglo a una modalidad especifica del derecho de patente, siempre que la variedad sea distinta, nueva, cumpla con los demás requisitos exigibles a la patente de utilidad y que la exigencia del requisito de la descripción de la invención se realizase conforme a las descripciones botánicas tradicionales38. Conforme a esta norma, los titulares de patentes de plantas tenían el derecho de excluir a otros competidores de la posibilidad de reproducir asexualmente la planta y de usar, ofrecer a la venta o vender la planta o cualquiera de sus partes39.
En Europa, durante la primera mitad del siglo XX, la mayoría de los países europeos no proporcionaron, hasta este momento, ninguna protección especial para la protección de las variedades vegetales. En Francia, se comienza con el establecimiento de una tutela de las variedades vegetales por medio de una norma de carácter administrativo “Le Decret” de 5 de diciembre de 1922, la cual proporcionó la base por la que se estableció un registro de nuevas variedades40 y un control de distribución de semillas41. En Alemania, tras la Ley de 1934 por la que se introducía un registro administrativo de semillas o variedades, en 1953 se aprobó la Ley de la República Federal de Alemania Gesetz über Sortenschutz und Staatgut von Kulturpflanzen42, considerada la primera ley europea por la que se establece un sistema de protección de las variedades vegetales por medio de un derecho de exclusiva43. La protección jurídica se extendió a las variedades que podrían mostrarse como distintas, estables y de valor agrícola u hortícola44. Asimismo, proporcionó a los titulares de un derecho sobre una variedad protegida una designación registrada45 que podría ser utilizada por cualquier persona que comercializara dicha variedad de planta protegida46.
En España se concedió a partir de 1951 la protección a determinadas plantas ornamentales a través de los modelos de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929. No obstante, la inadecuación de la protección de las plantas ornamentales para proteger el derecho de obtentor puso de manifiesto la necesidad de adoptar una normativa específica de protección de las nuevas variedades vegetales47. De esta manera, se aprobó la Ley de Semillas y Plantas de Vivero de 30 de marzo de 1971 por la cual se ordenaba la creación de un registro de variedades comerciales y otro de variedades protegidas, así como el establecimiento de las normas para la debida protección de los derechos del obtentor48.
Las diferencias existentes entre las legislaciones europeas a la hora de tutelar las variedades vegetales evidenciaron con mayor intensidad la conveniencia de contar con un sistema jurídico de protección de ámbito internacional que proteja a los nuevos obtentores de variedades vegetales49. Como resultado de la fusión de estas influencias y actores, en el período comprendido entre principios de 1900 y la década de 1960, se convocó a una variedad de organizaciones y comités diferentes para determinar, directa o indirectamente, cómo las nuevas variedades vegetales podrían ser objeto de protección tanto en el ámbito internacional como a nivel nacional50. Es importante destacar que, el Convenio de la UPOV no se basa en la creación de un régimen legal completamente nuevo, sino en la idea de constituir un sistema propio de protección para las nuevas variedades vegetales que se diferencia de los sistemas de protección de propiedad intelectual existentes.
En concreto, es en el Congreso AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial), celebrado en Viena en 1952 y Bruselas en 1954, cuando se evidenció la necesidad de contar con una protección efectiva sobre las novedades de las plantas, y se hicieron comparaciones con la protección de las invenciones industriales51. La Asociación Internacional de Fitomejoradores (ASSINSEL) también evidenció la necesidad de alcanzar un acuerdo internacional con motivo de su congreso en Viena en junio de 195752. En este sentido, se considera que un elemento fundamental para el desarrollo del Convenio de la UPOV fue la participación de las organizaciones de fitomejoramiento que surgieron durante los años treinta y cuarenta53 ya que gracias a éstas54 surgió la idea de crear reglas internacionales sobre un concepto sui generis de los derechos de los obtentores vegetales sobre las nuevas variedades vegetales como derecho de propiedad intelectual55, en lugar de intentar adaptar el derecho de patente o el modelo de utilidad56.