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1.2. La elaboración doctrinal

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La financiación parcial por la Unión Europea de la red de investigadores que aproximó el trabajo de los Centros de investigación jurídica a los trabajos normativos de la Unión supuso un estímulo en la creación de un marco común de referencia en sede contractual, labor unificadora, que suponía, de facto, la unificación parcial del Derecho Civil.

Fue en el segundo semestre de 2001, bajo Presidencia belga, tras la segunda presidencia española, cuando el Consejo aprobó un encargo, la denominada red de investigadores para la creación de un proyecto sobre Derecho de contratos, como un primer paso implícito (sino explicito, en el sobreentendido) de la creación de un Código Civil. Bajo este sueño que duró catorce años, la visión sobre el Derecho contractual material fue evolucionado.

Han sido hitos destacables el Plan de acción de 2003; el paso del expediente en materia contractual por los grupos de trabajo dependientes de las formaciones del Consejo, entonces de nominadas Competividad, Consumo y finalmente Justicia, en la Presidencia alemana de 20074; la concepción del CFR como Tool box para la mejora legislativa comunitaria5.

Paralelamente el trabajo de los investigadores dio lugar en 2009 a la publicación del Common frame of reference Draft (CFRD)6 destinado a ser el Corpus iuris del Derecho contractual en Europa, para el legislador y Tribunal europeo, así como de los Estados miembros.

En el seno de la Unión, la difícil negociación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores7 canalizó todo esfuerzo de la Unión en paralelo a la publicación del CFRD que logró gran interés académico y en parte jurisprudencial.

La aprobación de esta Directiva, se integró en el REFIT o Plan de acción, de mayo de 2017, dando lugar a la Directiva (UE) 2019/2161, sobre la que se volverá Infra en la Parte segunda.

Esta evolución dió lugar a un nuevo proyecto, esta vez muy ambicioso, de Reglamento, basado en una previa Comunicación, y una anterior Consulta pública sobre los diversos enfoques posibles para continuar con este trabajo.

La aprobación por el Colegio de Comisarios de la Propuesta de Reglamento, sobre Derecho de compraventa europea (A Common European Sales Law (COM 2011/0284) (en adelante CESLP) tuvo lugar el 11 de octubre de 2011.

La propuesta se fundó en el artículo 114 TFUE y se estableció el procedimiento legislativo ordinario. El objetivo de la Comisión se dirigía a mejorar el funcionamiento del Mercado interior persiguiendo un uniforme conjunto de reglas contractuales que evitara los obstáculos de las diferentes reglas nacionales contractuales.

El proyecto de Reglamento incluía en su Anexo I una versión ad hoc del trabajo de los investigadores, integrada por 186 artículos.

Desde la presentación de la Propuesta, el grupo específico de trabajo en el Consejo mantuvo un amplio número de reuniones. Así, se mantuvo un preliminar, pero crucial, cambio de impresiones en aspectos esenciales de la propuesta en su conjunto incluyendo cuestiones relativas a la naturaleza del instrumento y su relación tanto con el Derecho nacional como con otros instrumentos, como el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) o el Convenio de Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, integrado en los ordenamientos nacionales de los Estados miembros8.

Su característica esencial consistía en su original planteamiento.

La unificación del Derecho contractual casaba mal con la realidad transfronteriza de la cooperación judicial europea, en cuanto la base jurídica y el principio de subsidiaridad exigen una trascendencia internacional o transfronteriza de la materia objeto de regulación.

Frente a esto CESLP, establecía el denominado régimen 28, es decir, sería aplicable al conjunto de la Unión (entonces con Croacia recién incorporada al Club y aun Reino Unido en su seno) sobre la base de una aplicación uniforme del régimen aprobado también a las ventas exclusivamente internas, sin elemento internacional o transfronterizo.

Esto, en teoría –pues, distinto es el acuerdo político– sería posible a causa de la inclusión en el Reglamento (EU) n.º 593/ 2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Roma I, de un considerando, el 13, que permitía la elección no del ordenamiento jurídico concreto de un Estado, incluso no europeo9 sino de una normativa Derecho no estatal o un convenio internacional10.

Tras casi cuatro años de infructuosa negociación, tiempo en el que varias veces se establecieron guidelines por el Consejo, la CESLP fue retirada definitivamente por la Comisión en 2015.

Esta Propuesta de Reglamento, pasará sin duda a la Historia de los instrumentos europeos no natos, por el significado que tuvo su retirada en la concepción del Derecho civil europeo.

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