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1.3. Las huellas del Código Civil en el Derecho contractual

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Se analizará posteriormente, en sus líneas generales, la directiva sobre aspectos contractuales del suministro de contenido y servicios digitales (DCD)11, llamada a ser el primer logro en Derecho europeo contractual en relación con el entorno tecnológico digital.

El Derecho contractual europeo se desarrolla, desde entonces, sobre una filosofía totalmente diferente de la que presentaba la propuesta del Reglamento de ventas (CESLP).

En efecto, tras su retirada, los trabajos en Derecho contractual se basaron en dos elementos esenciales.

El primero, la reducción de los objetivos previstos para el Derecho contractual, desde un Reglamento que, por elección de las partes, unificaría el régimen contractual dentro y fuera de las fronteras nacionales, a dos directivas de ámbito material reducido, dirigidas exclusivamente a los pactos transfronterizos.

El segundo, la fragmentación de su ámbito de aplicación objetivo, en cuanto una propuesta versaría sobre suministro de contenidos digitales (materia parcialmente abordada en la Propuesta de Reglamento retirada) y otra, sobre ventas on line, con la finalidad de potenciar el comercio electrónico.

Por lo tanto, ya desde entonces las iniciativas se ligan a la, en aquel momento vigente, agenda digital 2020 y las políticas económicas de crecimiento inherentes a la misma junto con la política de protección de consumidores borrándose todo rastro de la unificación del Derecho contractual.

En este contexto el 9 de diciembre de 2015 fueron aprobadas por la Comisión las dos nuevas propuestas de Directiva, bajo la denominación Digital contract rights12.

La propuesta sobre suministro de contenidos digitales (DCD)13, como se indicó, fue mucho menos ambiciosa que la propuesta de Reglamento; fue publicada en base al artículo 114 y no al artículo 81 TFUE, cambio aceptado, no sin discusión, por el servicio jurídico del Consejo (JUSTCIV 77/2012).

Finalmente, dentro de la difícil evolución del Derecho contractual en Europa, aún cabe hablar de una tercera reacción a la retirada de la Propuesta de ECSLD, consistente en el establecimiento de un calendario de REFIT del Derecho contractual que se materializó en la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.

Se volverá sobre ella en la Parte segunda.

Este planteamiento, que luego evoluciona, en cuanto la propuesta sobre ventas on line, hoy Directiva (EU) 2019/771, de 29 de mayo, fue modificada en 2018 y reconvertida en directiva sobre ventas de bienes (off y on line, es decir, multicanal) suscita críticas, a causa de la disgregación del Derecho contractual14.

La realidad del Derecho privado europeo, noción que, como sabemos, necesariamente debe ser abordada mediante un método inductivo, se presenta en forma disgregada, en atención a las distintas políticas; a las diferentes bases jurídicas y a la estructura de la Comisión. En consecuencia, la negociación es encomendada a distintos Comités y Comisiones tanto en el Consejo como en Parlamento europeo.

Esta forma de trabajar, establecida en los Tratados y que responde a necesidades técnicas y políticas, limita la posibilidad de una actuación sistemática alejando, aún más del panorama legislativo, la idea de un Código europeo.

La fragmentación no solo se refleja en el Derecho contractual, autentico banco de pruebas del Derecho privado europeo, sino que es evidente en otras áreas, como el Derecho de sociedades o en el valor del reconocimiento extrajudicial, singularmente notarial, diferente en cada instrumento, aspectos estos en que se insistirá.

En todo caso, el análisis del Derecho privado europeo debe comenzar por el origen y técnica normativa del espacio de Justicia civil, que es su verdadero núcleo.

El Derecho privado europeo en la transformación digital

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