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4.1. La base jurídica

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Las bases jurídicas relevantes, tal como se diseñan en los Tratados, dibujan aspectos fragmentados de los que inducir las materias susceptibles de ser incluidas total o parcialmente en el Derecho Privado.

Es necesario recorrer el área de la Justicia civil; de consumidores; la protección horizontal de datos personales; la propiedad intelectual o el Derecho de sociedades para esbozar un contenido reconocible como Derecho privado.

La Unión Europea avanza en sus políticas a través de bases jurídicas específicas establecidas en los Tratados que cobran interés en la aprobación de cada concreto instrumento.

El Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) aprobado por el Tratado de Lisboa, dedica a la cooperación judicial civil –de donde debemos extraer los principios e instituciones civiles materiales, como sabemos, su artículo 81–50.

Como se ha indicado, establece dos importantes novedades. La primera en referencia al Derecho de Familia, que conduce a la problemática de la cooperación reforzada; la segunda en cuanto desaparece la limitación de su ligamen al correcto funcionamiento del mercado interior.

Las bases jurídicas relevantes, tal como se diseñan en los Tratados, dibujan aspectos fragmentados de los que inducir conceptos, de por sí autónomos y desdibujados en el Derecho nacional.

Sería necesario recorrer el área de la Justicia civil; de consumidores; la protección horizontal de datos personales; la propiedad intelectual o el Derecho de sociedades para esbozar un contenido reconocible como Derecho privado. A ello se hará referencia en la parte tercera.

El Derecho privado europeo en la transformación digital

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