Читать книгу El régimen general de los Impuestos Especiales - Antonio Fernández de Buján y Arranz - Страница 10
D. SUPUESTOS DE SUJECIÓN
ОглавлениеEn relación con el hecho imponible, el mismo es la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el en el territorio de la Comunidad. El art. 1 de la Ley 38/92 de Impuestos especiales cuya rúbrica es «Naturaleza de los impuestos especiales» establece que «Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y en su caso introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes […]».
Son por lo tanto objeto de gravamen los siguientes hechos imponibles:
1. Fabricación: Definida en el apartado 18 del art. 4 LIIEE como la extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación.
Por su parte, se entiende por transformación, el proceso de fabricación por el que se obtienen productos objeto de los impuestos especiales de fabricación a partir, total o parcialmente, de productos que también lo son y que están sometidos a una tributación distinta a la que corresponde al producto obtenido. También se considera transformación la operación en la que los productos de partida y finales están sometidos a la misma tributación, siempre que la cantidad de producto final obtenido sea superior a la del empleado. En todo caso, se consideran como transformación las operaciones de desnaturalización y las de adición de marcadores o trazadores.
De acuerdo con el art. 15 LIIEE, la fabricación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación se realizará en fábricas, en régimen suspensivo. Pueden efectuarse dentro de los depósitos fiscales las operaciones de desnaturalización o de adición de trazadores o marcadores.
No obstante pueden efectuarse fuera de fábricas y depósitos fiscales, sin tener la consideración de fabricación a efectos de esta Ley, operaciones de transformación a partir de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se haya devengado el impuesto, siempre que la suma de las cuotas correspondientes a los productos utilizados no sea inferior a la que correspondería al producto obtenido.
2. Importación: Se grava también la importación con la finalidad de que los productos fabricados en terceros países tengan la misma carga fiscal que aquellos que son fabricados en los Estados miembros. Esto es se grava la importación de productos procedentes del ámbito territorial no comunitario.
3. Introducción: El presupuesto de la introducción en ámbito territorial comunitario no interno surge como consecuencia de que el hecho imponible en los impuestos especiales es la fabricación cualquiera de los Estados miembros (y la importación de terceros países a cualquiera de los mismos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación).
El Acta Única Europea, que a partir del año 1993 configura efectivamente la Unión Europea como un mercado interior, tiene como principal punto característico la eliminación de los controles físicos en frontera y por lo tanto la consiguiente eliminación de los ajustes fiscales en fronteras.
Como consecuencia de la existencia del mencionado hecho imponible de carácter intracomunitario, durante la circulación de los impuestos especiales de fabricación por el ámbito territorial comunitario no interno la denominación apropiada para las entradas y salidas de dichos productos en los Estados miembros ya no es importación y exportación sino introducción intracomunitaria y expedición intracomunitaria respectivamente39.
En palabras de FALCÓN Y PULIDO, en la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación lo que ocurre es simplemente que el régimen suspensivo se ultima en el Estado miembro de origen sin devengo el impuesto (pues no se ha producido consumo en el país de origen), o lo que es lo mismo, la obligación tributaria no llega a nacer en ese Estado, pues el impuesto se devengará en el país de destino cuando allí se produzca la puesta a consumo. En el Estado miembro de destino se inicia el régimen suspensivo bajo el cual el producto pasa a ser responsabilidad del «depositario autorizado» que lo ha adquirido40.