Читать книгу El régimen general de los Impuestos Especiales - Antonio Fernández de Buján y Arranz - Страница 11
E. MOMENTO DEL DEVENGO. DEUDORES
ОглавлениеEn relación con el devengo del impuesto especial que proceda, de acuerdo con el art. 7 de Directiva 2008/118 el mismo se producirá –con carácter general– «en el momento y en Estado miembro de despacho a consumo»41. El propio artículo 7 de la Directiva se encarga de clarificar casuísticamente qué se entiende por «despacho a consumo» y cuándo tiene lugar el mismo. De acuerdo con el apartado 2 del art. 7 de la Directiva 2008/118/CE 2 se producirá el devengo en el supuesto de que tenga lugar cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La salida, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo;
b) la tenencia de productos sujetos a impuestos especiales fuera de un régimen suspensivo cuando no se hayan percibido impuestos especiales con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho comunitario y de la legislación nacional;
c) la fabricación, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales fuera de un régimen suspensivo;
d) la importación, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales, a no ser que dichos productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después de su importación.
Indica BUENO MALUENDA que para la Directiva lo que determina la imposición del gravamen es el hecho de que las mercancías pasen de una situación de control administrativo su «despacho a consumo», ya sea éste regular o irregular. El lugar de despacho a consumo señala el Estado miembro de gravamen. De ahí que se considere «despachados a consumo» los productos objeto de los Impuestos Especiales cuando dejan de estar ligados a un régimen suspensivo, en cualquiera de las variantes en las que pueden estar los productos objeto de los Impuestos Especiales con el impuesto en suspenso –fabricación, depósito, tenencia, importación o circulación– ya sea de forma regular o de un modo irregular42.
Con carácter general el deudor del impuesto especial es «cualquier persona que despache o por cuya cuenta se despachen del régimen suspensivo los productos sujetos a impuestos especiales», incluso aunque la misma se haya producido de forma irregular43. Está por lo tanto, obligado a pagar el impuesto la persona que tenga los productos destinados a ser entregados o la persona que realice la entrega44.
Por lo que respecta a la importación de productos sujetos a impuestos especiales, es deudora del impuesto la persona que declare los productos sujetos a impuestos especiales o por cuya cuenta se declaren estos en el momento de la importación o, en caso de importación irregular, cualquier otra persona implicada en la importación. Finalmente, en el caso de pluralidad de deudores, los mismos están obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.