Читать книгу El régimen general de los Impuestos Especiales - Antonio Fernández de Buján y Arranz - Страница 12
F. ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA CIRCULACIÓN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IIEE
ОглавлениеCon carácter general, la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales deben circular entre Estados miembros en régimen suspensivo y entre fábricas y depósitos fiscales. Esto ya se apuntaba en el Libro Blanco de la Comisión en el año 1985 como la solución última para la armonización de los impuestos especiales. Esta circunstancia, va a dar lugar a que el devengo se produzca en el Estado miembro en que se consume, con lo cual se consigue el fin prioritario de que estos impuestos se paguen en el país de consumo45.
De acuerdo con el art. 17 de la Directiva 2008/118/CE los productos sujetos a impuestos especiales pueden circular en régimen suspensivo dentro del territorio de la Comunidad, aun cuando los productos circulen a través de un tercer país o territorio tercero.
a) Desde un depósito fiscal con destino a:
i) Otro depósito fiscal;
ii) un destinatario registrado; esto es a un titular de una fábrica o un depósito fiscal;
iii) todo lugar en el que tenga lugar la salida del territorio comunitario de los productos sujetos a impuestos especiales; es decir, desde un depósito fiscal con destino a la exportación;
iv) uno de los destinatarios exentos contemplados en el artículo 12, apartado 1 de la Directiva 2008/118/CE, cuando los productos se expidan desde otro Estado miembro.
b) Desde el lugar de importación46 a cualquiera de los destinos mencionados en la letra a), si los citados productos han sido expedidos por un expedidor registrado.
El apartado 3 del art. 17 de la Directiva indica que potestativamente «el Estado miembro de destino podrá permitir, en las condiciones que establezca, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo hasta un lugar de entrega directa situado en su territorio, si dicho lugar ha sido designado por el depositario autorizado en ese Estado miembro o por el destinatario registrado».
Indica SOLANA VILLAMOR que el depositario autorizado, titular de este depósito fiscal, va a ser el responsable del pago del impuesto hasta el momento de la recepción del producto por el destinatario. Ya que el impuesto va a ser exigible en el país de destino, en el Estado miembro donde se va a producir el consumo de los productos, si el producto no llegara a su destino o en su totalidad, el responsable del pago del impuesto sería el depositario autorizado expedidor, para lo cual preceptivamente tiene que establecer una garantía con validez para todo el ámbito de aplicación de las accisas, es decir, para toda la Unión Europea47.
Dicha prerrogativa ha sido tenida en cuenta por nuestra Ley de IIEE, estableciéndose por la misma en el apartado f) del artículo 16 de la Ley que establece que, entre otros procedimientos, los productos objeto de impuestos especiales de fabricación con origen o destino en otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno:
«f) En régimen suspensivo, desde el establecimiento de un depositario autorizado a un lugar de entrega directa».
Con carácter general, el depositario autorizado o el expedidor registrado deben prestar una garantía para cubrir los riesgos inherentes a la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales48.
Finalmente, cabe destacar que el régimen suspensivo se ultima, como seña el art. 11 de la Ley de IIEE:
a. Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto49.
b. Mediante la exportación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Como se indica en la EM de la Directiva 2008/118 (20) en relación con la implantación del sistema informatizado, el mismo es necesario «(20) Para garantizar la recaudación de los impuestos a los tipos que establezcan los Estados miembros, es preciso que las autoridades competentes puedan hacer un seguimiento de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales, por lo que debe establecerse un sistema de control de dichos productos».
Cabría destacar sobre dicho sistema informático (EMCS)50, que está basado en el documento de acompañamiento electrónico51, frente al control de la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales mediante documentos en formato papel (principalmente mediante el documento de acompañamiento), aplicable este último bajo la vigencia de la Directiva 92/12 y únicamente en casos de indisponibilidad del documento administrativo electrónico52.
En los supuestos de circulación en régimen suspensivo, salvo que el destino de los productos sea la exportación53, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deben enviar el documento administrativo electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, las cuales lo remitirán al destinatario si este es un depositario autorizado o un destinatario registrado54.
Por su parte, el destinatario deberá presentar cuanto antes y a más tardar cinco días hábiles después del final de la circulación, a las autoridades competentes del Estado miembro de destino final, salvo en casos debidamente justificados a satisfacción de las autoridades competentes, una notificación de su recepción a través del sistema informatizado55.
La circulación y tenencia, fuera del régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno, de bebidas derivadas y los cigarrillos con fines comerciales, debe acreditarse mediante la utilización de documentos que demuestren el pago efectivo del el impuesto en España, lo que normalmente se hace mediante marcas fiscales. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción formularán los oportunos pedidos de precintas, a la oficina gestora en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse, que se adhieren a los recipientes o envases por los mismos, salvo que se adhieran en origen fuera del ámbito territorial interno o, que se remitan para ser adheridas en una planta embotelladora independiente situada en el ámbito territorial interno.