Читать книгу El régimen general de los Impuestos Especiales - Antonio Fernández de Buján y Arranz - Страница 7
A. ÁMBITO OBJETIVO
ОглавлениеLa Directiva 2008/118 establece un régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos objeto de los mismos16. Los productos objeto de la presente Directiva son:
a) Productos energéticos17 y electricidad, regulados por la Directiva 2003/96/CE18;
b) alcohol y bebidas alcohólicas19, regulados por las Directivas 92/83/ CEE20 y 92/84/CEE21;
c) labores del tabaco, reguladas por las Directivas 95/59/CE22, 92/79/ CEE23 y 92/80/CEE24.
Los impuestos especiales de fabricación constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indi-recta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de determinados bienes25, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general. El impuesto especial, como afirma FALCÓN, pasa además a computarse dentro de la base imponible del IVA26, lo que es lógico ya que el producto sacado a consumo (y que por tanto ha pagado un impuesto especial) tiene incorporado un mayor valor añadido que el producto que está todavía en la fábrica o depósito; al igual, por ejemplo, que el producto transportado al punto de venta tiene un mayor valor añadido que el producto antes de ese transporte27.
Finalmente, cabe señalar que la imposición sobre la fiscalidad de los productos energéticos está por debajo de los estándares europeos. Aun así, no es nada desdeñable la incidencia de los impuestos en este sector. España cobra entre 42 y 45 céntimos de Impuestos Especiales28 por cada litro de gasolina más el 21 por 100 de IVA sobre el precio, es decir, otros 21 céntimos. Cabe concluir, por tanto, que «del poco más de un euro que vale el litro, Hacienda se queda con la mitad»29.