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II. LA DIRECTIVA 2008/118 RELATIVA AL RÉGIMEN GENERAL DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

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La Directiva 2008/118/CE, de 16 de diciembre, establece un régimen general de los impuestos especiales y deroga Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 199210, relativa a la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Como se establece en la EM de la Ley 38/92 de IIEE11 «Esta adaptación de la imposición indirecta a la nueva configuración de la Comunidad como un espacio sin fronteras debe producirse de una forma armonizada12 para todos los Estados miembros, con el fin de que no se produzcan distorsiones a la competencia, se controlen sus efectos sobre otras políticas comunitarias y se haga posible que los impuestos se recauden por los Estados donde se produzca el consumo».

Tal y como ya se ha señalado, dentro de los diversos actos normativos que establece el art. 288 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión (consolidado según Tratado de Lisboa), establece que la Directiva «obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios». Constituye por lo tanto la Directiva el instrumento para la armonización fiscal13 más utilizado.

En aras de la armonización y del adecuado funcionamiento del mercado interior, indica BUENO MALUENDA, se enmarca la exigencia recogida en la Directiva 12/92/CEE y 2008/118/CE sobre la necesidad de que el concepto de Impuesto Especial y sus condiciones de devengo sean idénticos en todos los Estados miembros. De ahí, que en la Directiva 2008/118/CE se definan con mayor claridad los aspectos relativos al momento en que tiene lugar el despacho a consumo de los productos y la figura del deudor del impuesto. En este proceso de depuración, se ha redefinido el objeto del impuesto y tras él el hecho imponible en lo tocante a supuestos que no formarían parte de él: determinadas pérdidas en régimen suspensivo y en los supuestos de irregularidades en la tenencia, fabricación o circulación de los productos sujetos a estos impuestos14.

Se procede a subrayar en el presente trabajo, que las condiciones para gravar con impuestos especiales de fabricación en el mercado interior resultan armonizadas en los distintos Estados miembros de la UE15, y al análisis de determinados aspectos de la normativa supranacional y de la jurisprudencia del TJUE, que presentan una especial relevancia.

El régimen general de los Impuestos Especiales

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