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3.4 Las formas de propiedad y tenencia de la tierra

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El proceso de diferenciación campesina comportó que algunos campesinos dispusieran de más tierras de las que podían cultivar o tuvieran tierras en lugares demasiado alejados para poder cultivarlas directamente. Por otro lado, algunos de estos campesinos enriquecidos abandonaron el cultivo de la tierra para dedicarse al comercio o a otras actividades y, a la inversa, miembros de la burguesía urbana, entidades religiosas y hasta algunos señores empezaron a comprar tenencias campesinas. En definitiva, existían tierras establecidas por los señores feudales cuyo cultivo cedían sus propietarios a otras personas. Por regla general, esta cesión se llevaba a cabo en contratos a corto plazo (normalmente de entre 3 y 9 años) a cambio de pagos en dinero o a parte de frutos. También los señores fueron cediendo de la misma manera las tierras de su reserva. En sentido contrario, hubo lugares en los que los señores consiguieron recuperar la plena propiedad de la tierra, ya fuera incorporando las tierras abandonadas ya arrebatando a los campesinos los derechos inherentes a las tenencias, con lo cual se sustituía la propiedad feudal de la tierra (propiedad compartida) por la propiedad absoluta; y la tenencia indefinida y con rentas fijadas, por contratos a corto plazo.

Sea cual sea su origen, la cesión temporal de la tierra puede hacerse en arrendamiento o en aparcería. El arrendamiento es un contrato a corto o medio plazo por el cual el arrendatario, a cambio del pago de la cantidad de dinero acordada, obtiene la plena posesión de la tierra durante el período pactado; puede cultivar lo que desee y los frutos obtenidos le pertenecen plenamente. La aparcería es en teoría una sociedad temporal entre el propietario y el trabajador de la tierra, en la que el primero aporta la tierra y parte del capital de explotación y el aparcero aporta el trabajo y la otra parte del capital. Ambos toman de común acuerdo las decisiones que afectan a la explotación y se reparten los frutos obtenidos según los pactos establecidos: es un contrato a parte de frutos. Cuando la aparcería obliga a residir en la explotación y a dedicarle toda la fuerza de trabajo familiar, el contrato se denomina masovería (métayage en Francia o mezzadria en Italia).

La renta de la tierra no sustituía la renta feudal sino que se añadía a esta, de modo que muchas tierras estaban en manos de un teniente, obligado al pago de la renta feudal, que las tenía cedidas en arrendamiento o aparcería a un tercero, el cual pagaba la renta de la tierra.

El mantenimiento de la renta feudal o la preferencia por la renta de la tierra dependía de dos lógicas económicas diferentes, aunque con la misma finalidad: la conservación o el incremento de la renta de los poderosos. La renta feudal era adecuada cuando había más tierra que trabajadores y, por lo tanto, importaba asegurar la permanencia de los hombres sobre los cultivos, o bien cuando la puesta en cultivo exigía unos gastos (en capital o trabajo) que el señor no estaba en condiciones de realizar. La renta de la tierra era preferible cuando la oferta de trabajo excedía a la de tierra y, por lo tanto, resultaba más rentable mantener el control de esta.

El predominio de la renta feudal o de la renta de la tierra permite distinguir en el conjunto de Europa tres grandes zonas con distintas características. En la Europa oriental, el feudalismo mantuvo gran parte de la formulación original: campesinos sujetos a la tierra y renta feudal basada en la apropiación del trabajo campesino para cultivar la reserva señorial y de parte del producto obtenido por el campesino en su tenencia. En la Edad Moderna, la demanda de cereales tendió a reforzar todavía más esta situación (segunda servidumbre de la gleba). Esta renta feudal plena llegó hasta el siglo XIX, y en algunos países como Rusia o Rumanía hasta la década de 1860.

Como hemos dicho anteriormente, en la Europa occidental la situación más corriente fue el reparto de los derechos de propiedad entre el señor y el teniente. Tanto señores como campesinos podían disponer libremente de su parte (la podían ceder, legar o vender), si bien los campesinos estaban sujetos a algunas limitaciones.

Tanto el dominio útil como el arrendamiento, y en parte la aparcería, significaban el mantenimiento de un campesinado independiente, es decir, responsable de la explotación familiar. Normalmente, las explotaciones eran de tamaño mediano o pequeño, a menudo insuficientes para asegurar la reproducción de la familia, que se debía completar por otros medios (jornales, trabajo artesano...).

En algunas zonas, especialmente a partir del siglo XVI, la recuperación de la plena propiedad por parte de los señores feudales, de grandes propietarios burgueses o de instituciones eclesiásticas hizo que perdieran importancia los establecimientos y la renta feudal. En estos casos las relaciones en torno a la tierra quedaban dominadas por la gran explotación y por la renta de la tierra. Inglaterra, Andalucía, Mallorca y el sur de Italia presentan estructuras de propiedad de este tipo.

Aparte de los pagos por la renta feudal o por la renta de la tierra, el campesinado estaba sujeto al pago de las tasas locales y, sobre todo, del impuesto monárquico, cada vez más importante a partir del siglo XIV. Tasas locales e impuestos no pesaban exclusivamente sobre el campesinado, sino que afectaban a toda la población no privilegiada, es decir, a la inmensa mayoría de la población que no formaba parte de los estamentos señorial y eclesiástico.

Introducción a la historia económica mundial (2ª ed.)

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