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2.2. La Ley de Bases del Seguro Social sobre Accidentes de trabajo de 1932 y referencias a la Ley de Accidentes del Trabajo en la Industria de 1932 y su reglamento de desarrollo de 1933

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Unos años después, iniciada ya la Segunda República, se promulgó la importantísima Ley de Bases del Seguro Social sobre Accidentes de Trabajo de 4 de julio de 1932. Esta ley introdujo importantes novedades:

• Esta vez sí, como novedad más destacada, el seguro por accidentes de trabajo pasó a ser obligatorio para todos los empresarios32. A partir de entonces, toda la legislación promulgada sobre esta materia mantuvo tal obligatoriedad, recogiéndose de forma expresa en diferentes textos legales33.

• Nació la Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo34, organismo público asegurador que competirá directamente con las mutualidades y las compañías privadas en la gestión de las contingencias profesionales. Si bien la Base 11ª de la Ley de Bases dispuso que cualquier empresa podía cumplir su obligación de estar asegurado concertando el mismo voluntariamente con la Caja Nacional, mutualidad patronal o sociedad de seguros legalmente constituida, no fue así para las entidades públicas y sus particulares o empresas concesionarias o contratistas ya que éstas debían asegurar los riesgos profesionales con la Caja Nacional de forma obligatoria35.

• Surge por vez primera la obligación de las mutuas de depositar en la Caja Nacional “el capital necesario para adquirir la renta que deba ser abonada como indemnización al obrero víctima de la incapacidad o a sus derechohabientes en caso de muerte”36. Sería lo que hoy día se conoce como el depósito del capital coste que realizan las mutuas a favor de la TGSS para que sea ésta quien abone las cantidades correspondientes al trabajador.

• Además, otra novedad a destacar fue la inclusión de la prevención como deber de los patronos y su valoración a efectos de “primas”, es decir, se comenzó a favorecer económicamente a las empresas que mejor atendieran ese deber de prevención37.

En materia de prevención, el art. 44 del Reglamento de la Ley de Accidentes del trabajo en la Industria del año 1933 introdujo expresamente el deber de los patronos de emplear todas las medidas que fueren posible para la seguridad e higiene en el trabajo. Si no lo hicieren, podrían incurrir en responsabilidades, incluido el aumento en una mitad de las indemnizaciones que les correspondan abonar a los trabajadores (recargo de prestaciones). El presente Reglamento, al recoger determinados aspectos básicos sobre la prevención de los accidentes de trabajo, se convirtió “en el primer documento institucional español sobre medidas preventivas, desde un sentido normativo estricto y directo”38.

El Régimen Jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

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