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2.1. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1922

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Tras la LAT de 1900, la primera reforma de importancia la introdujo la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922, también llamada “Ley Matos”22 (en adelante, LAT 1922). Las principales novedades de esta Ley, en cuanto a las mutuas o compañías aseguradoras se refiere, fueron las siguientes:

• Modificación de la responsabilidad de las mutuas, que pasa de ser solidaria a ser mancomunada (ahora responden todos conjuntamente en lugar de una a uno de forma individual). Este tipo de responsabilidad es la que continúa aplicándose a día de hoy23.

• Desde este momento, el empresario responderá igualmente por imprudencia profesional, es decir, “la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo”24.

• El seguro de los accidentes de trabajo puede verificarse bien por “Mutualidades patronales” o bien por “Sociedades de seguros constituidas con arreglo al Código de Comercio”25.

• Se crea el “Fondo Especial de Garantía de la Caja Nacional del Seguro”, que se encargará de asegurar el pago de las indemnizaciones por fallecimiento del trabajador o por su incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo en los supuestos en que queden desamparados por falta de pago de las mutuas, las compañías aseguradoras o por los propios patronos que no tuvieren asegurados los riesgos26. Dicho fondo se constituía añadiendo la cantidad de 0,10 pesetas a la cuota anual de cada contribuyente por “contribución industrial o de comercio” o por impuestos, y de otras 0,10 pesetas por cada hectárea minera en explotación27. Pese a la fecha de su creación, este fondo comenzó a operar en el año 1933.

• Destaca también que, por primera vez, se exige que el trabajador demande al empresario siempre que vaya a demandar a la mutualidad o sociedad de seguros obligada al abono de sus indemnizaciones28. Esto se ha mantenido hasta el día de hoy, debiendo siempre establecerse el debido litisconsorcio pasivo necesario29.

Pese a los avances conseguidos en la LAT 1922, la misma seguía sin regular el aseguramiento obligatorio, manteniéndose la voluntariedad del patrono para concertar los riesgos de los trabajadores con una mutualidad o sociedad de seguros privada30. Por otro lado, cabe destacar que esta ley derogó la posibilidad que introducía la LAT 1900 para asegurar la cantidad correspondiente al recargo de prestaciones, imposibilidad que a día de hoy se mantiene31.

El Régimen Jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

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