Читать книгу El Régimen Jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social - Carlos Teruel Fernández - Страница 11
2.3. Fin la Segunda República e inicio del periodo franquista: el final del camino hacia la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963
ОглавлениеCon la Ley de Bases de 13 de Julio de 1936, se equiparó la enfermedad profesional con el accidente de trabajo, enumerando su Base I una lista de enfermedades profesionales y el tipo de industria en que dichas enfermedades quedaban integradas a efectos indemnizatorios. Por tanto, sólo percibirían las indemnizaciones aquellos trabajadores o sus derechohabientes (en caso de fallecimiento) siempre que sufrieran una de las enfermedades recogidas en la tabla y siempre y cuando las hubieran contraído por el ejercicio de su profesión habitual en una de las industrias señaladas en la misma (Base II)39.
Durante la época franquista, hasta la Ley de 1963, cabría destacar el Decreto de 10 de enero de 1947 por el que se crea el Seguro de enfermedades profesionales, cuyo art. 7° incluyó obligatoriamente dentro del ámbito del mismo a las empresas de las industrias que se declaren causantes de dichas enfermedades, iniciando su gestión con el aseguramiento de la silicosis en las industrias mineras de plomo, oro, carbón y de la cerámica y sus derivados. Este nuevo seguro, “aunque formal y financieramente separado, constituía un servicio dentro de la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo del INP”40. El Decreto incluyó un cuadro anexo de enfermedades profesionales muy parecido al de la Ley de Bases de 1936.
También fue de notable importancia el Decreto de 22 de Junio de 1956 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, legislación que continúa vigente actualmente en todo lo que no contravenga la legislación posterior. Este Reglamento dispuso algunas modificaciones del régimen jurídico de las Mutualidades Patronales:
• A partir de este momento, las mutualidades no pueden dar beneficios de ninguna clase. Además, no se considerarían como beneficios los repartos de excedentes o extornos41 entre los mutualistas, producidos por la aplicación de primas obligatorias42.
• Para que pueda constituirse una Mutualidad Patronal se exigió que, como mínimo, concurrieran diez patronos y mil trabajadores43.
• Se dispuso que el hecho de que un accidente sea considerado como de trabajo, pese a que genera la obligación de cumplimiento de las obligaciones sanitarias e indemnizatorias de las mutualidades, no obstaría para que las mismas pudiesen ejercitar las acciones civiles o penales por negligencia o dolo (art. 53 LAT 1956 y art. 189 del Reglamento). Así, las mutualidades “tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho”44.