Читать книгу El Régimen Jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social - Carlos Teruel Fernández - Страница 13
3.2. El Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social: La Ley General de la Seguridad Social de 1966
ОглавлениеEste Decreto aprobó y desarrolló el contenido de la Ley de Bases de 1963, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 1967.
Por lo que respecta a las novedades introducidas en la figura de las mutuas, les atribuyó el papel de “colaboradoras” en la gestión del régimen general, por lo que dejan de ser meras entidades privadas para asumir un papel de colaboración con los poderes públicos en la gestión de las contingencias profesionales59.
La LGSS 1966 especificó que las mutuas patronales colaborarían con las mutualidades laborales en su labor de gestión de la Seguridad Social sólo en los casos en que se produjeran contingencias profesionales60. De hecho, las comienza a denominar en este texto legal “Mutualidades Patronales de Accidentes de Trabajo”.
Se dispuso igualmente la ausencia de ánimo de lucro, consecuencia lógica de su nueva naturaleza colaboradora. Además, no se consideraban beneficios los extornos, es decir, el 20% de los excedentes obtenidos por las Mutuas una vez cubiertas las reservas pertinentes61.
También volvió a modificarse su forma de constitución, debiendo concurrir a partir de este momento 10 patronos y 2.000 obreros con un volumen de primas que se determinaría reglamentariamente62.
Por último, cabe destacar que se reafirmó la autoridad del Ministerio de Trabajo para la dirección, vigilancia y tutela de las mutuas63.