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B. Segunda etapa: aparición del disentimiento religioso, reconocimiento de la capacidad individual de efectuar el examen religioso y autodeterminación territorial de la religión

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[§ 19] Esta etapa originada por la Reforma protestante puso fin a la época de un “imperio unitario basado en una sola religión cristiana”32, frente al cual Lutero lideró un proceso de disensión y búsqueda autónoma de la verdad, caracterizado por reconocer que cada hombre tiene conciencia y capacidad de realizar el libre examen de los asuntos que determinarían sus creencias33.

Aunque esta segunda fase no condujo de inmediato a reconocer la libertad religiosa, sí concibió y promovió que los príncipes y sus territorios se autodeterminaran religiosamente, lo cual tendría efectos políticos que se constituyeron en el germen del Estado nación, y promovieron la ruptura con la incidencia religiosa y política de la Iglesia romana, la expropiación de bienes de esta, la lectura de la Biblia y otros escritos en las lenguas vernáculas y la adopción de una religión territorial, todos ellos como factores de identidad política34.

Si bien la Reforma protestante inició con un carácter de transición, el reconocimiento del individuo como un sujeto capaz de ejercitarse en el libre examen en asuntos religiosos sería una contribución determinante para la comprensión cabal del hombre como sujeto de derechos y en específico del derecho a la libertad religiosa, que se lograría solo dos siglos más tarde. De allí se explica, en parte, que el referente más frecuente acerca del surgimiento de la libertad religiosa sea el que la señala como un producto de la Reforma protestante35.

[§ 20] El papel de Lutero, concretamente la crítica y ruptura con la Iglesia romana que implicaría no la reforma del catolicismo sino el surgimiento de la pluralidad religiosa y su conjugación con situaciones sociales y políticas de la época, en particular con los intereses de los territorios por determinar aspectos esenciales como la religión, llevaron a la zona que hoy es Alemania a constituirse en un escenario en el que cada una de sus subdivisiones podrían adoptar una religión, en una especie de autodeterminación territorial que vino a desencadenar en el fin de la unidad religiosa de Europa36.

El Tratado o Paz de Passau (1552), firmado por Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y los príncipes luteranos, luego de tres décadas de guerras civiles, es expresión de la consolidación de esta etapa. Este acuerdo anunció el fin de la unidad religiosa europea, realidad que se consolidó con la Paz de Augsburgo (1555), la cual permitió a los príncipes alemanes escoger entre una de dos religiones, es decir si sus territorios profesarían el catolicismo o el luteranismo, adoptando el principio de reserva eclesiástica o cuius regio, eius religio37: “de quien rige, la religión” o “aquel que gobierna decide la religión”.

Valga aclarar que no fue ese el tiempo de una libertad religiosa individual, sino de una expresión de autonomía de los territorios, que perpetúa un gobierno sobre lo religioso, ajeno al individuo y dependiente del poder político de cada príncipe, quien establecía la religión de su ámbito espacial y determinaba la expulsión de quienes no la compartieran38. Lo que sí constituyó la Reforma fue el paso intermedio entre la nula autodeterminación religiosa que resultaba imposible ante la religión única aceptada en Europa, y la libertad individual que se proclamaría dos siglos después.

[§ 21] En medio de ese contexto de disputas religiosas surgió la Iglesia anglicana (1534)39, originada en intereses particulares de Enrique VIII40 y luego señalada por otros monarcas como seguidora de la reforma calvinista. Su creación vino a dar lugar a uno de los referentes históricos más representativos sobre la libertad religiosa, de autoría de Tomás Moro. En Utopía, Moro planteó que, luego de arduas luchas, los pobladores de la Isla, en sus leyes, habían decidido que cada cual profesara la religión que más concordara con sus sentimientos, sin ser molestados por nadie. Que por razonamientos y no por la fuerza –so pena de ser desterrado o sometido a servidumbre– podría alguien ser convencido41.

El padecer y la lucha de Moro por la libertad religiosa no fueron aislados, por cuanto hicieron parte de la transición inglesa del catolicismo al anglicanismo, en parte expresión del proceso que procuró aislar a la Iglesia Reformada Anglicana de la influencia católica42, pero, en todo caso, como iglesia oficial y ajena a la tolerancia y a la libertad religiosa. De esa lucha surgirían los puritanos (de origen calvinista)43, muchos de los cuales, por causa de las persecuciones de la monarquía inglesa, pero con su autorización, se trasladaron a las colonias británicas en América, buscando un ámbito propio para el ejercicio de su religión, pero no separado del Estado, ni tolerante ni libre44.

La apelación de Moro a la libertad religiosa quedó en el plano ideal, pues en la realidad, él (como otros católicos y también reformistas) concluyó su vida decapitado, como hereje, por traición al rey, configurada por haberse negado a prestar el juramento antipapista, de apoyo a la creación de la Iglesia anglicana y a la respectiva acta de supremacía que hacían del monarca la suprema autoridad civil y religiosa45.

[§ 22] A pesar de ser un periodo de cambios intermedios, pues no se rompió la idea de la unidad del poder político religioso y de religiones de Estado, la esencia de esta segunda etapa, en perspectiva de la libertad religiosa, consistió en reconocer una capacidad individual del libre examen y conciencia religiosa, y en colocar punto final a la homogeneidad continental en asuntos religiosos, para abrir paso al credo seguido por los monarcas de los territorios que hoy integran a Alemania e Inglaterra, fenómeno que luego vendría a replicarse en otras zonas de Europa y a servir de base a las identidades nacionales.

De este periodo resultan aleccionadores y persistentes hasta la actualidad, los siguientes aspectos: el derecho a disentir individual y colectivamente, el reconocimiento de la capacidad individual del libre examen en materias religiosas, y la relación entre territorios y preponderancias religiosas derivadas del rol histórico o coyuntural del poder político, incluidos sus representantes o funcionarios.

Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas

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