Читать книгу Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas - Carol Inés Villamil Ardila - Страница 21
C. El ámbito de protección inicial del derecho a la libertad religiosa
Оглавление[§ 59] Como se explicó en la introducción, esta tesis asume la proporcionalidad y, en consecuencia, principalmente las teorías externas de los derechos como concepción orientadora de su análisis. De allí que en la determinación de un contenido básico198 de la libertad religiosa, en estas páginas se prefiera hablar de un ámbito de protección inicial o prima facie, y no, por ejemplo, de un núcleo esencial199 o de un ámbito o programa normativo200, más propios de las teorías internas de los derechos fundamentales.
Desde la perspectiva del ámbito de protección inicial o prima facie201, la libertad religiosa es un principio, un mandato de optimización, del que hacen parte contenidos normativos aún no contrapuestos con otros principios.
El análisis que se desarrolla aquí para establecer la protección preliminar que provee la libertad religiosa parte de su incorporación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”202.
Como derecho humano, ese principio de la libertad religiosa protege un bien jurídico que puede sintetizarse como autonomía espiritual. Se trata de una independencia que, en términos muy generales, la persona ejerce al tener una convicción y al expresarla, lo cual comprende amplias y diversas posiciones iusfundamentales203. Para precisar ese ámbito de protección inicial, se analizan a continuación tres aspectos: sobre qué creencias o religiones se extiende la libertad religiosa; qué significa el que sean adoptadas y qué implica el que sean expresadas.
[§ 60] En primer lugar, la libertad religiosa defiende más a los creyentes que a las creencias204. Pero esa protección de la elección personal recae sobre convicciones, creencias y religiones, entre las que se incluyen las teístas, no teístas, ateas205 y el escenario de no profesión de creencia o religión alguna206.
Este enfoque conceptual de la libertad religiosa como derecho humano, en el que no se restringe el contenido de la creencia relativa a la religión cuya selección y profesión se ampara, dota a la libertad religiosa de un alcance universal, porque, en principio, podría ser cualquiera la creencia que se asuma y divulgue207, sin que ello en sí mismo esté excluido de la protección inicial o prima facie que otorga la libertad religiosa208.
Además, la protección generalizada a la religión y las creencias significa el amparo de las mayoritarias y de las minoritarias también209, lo que resulta acorde con las transformaciones contemporáneas en las que la diversidad y pluralidad religiosas fomentan elecciones individuales por creencias y religiones de muy distinta índole e incluso por construcciones e ideas individuales de lo religioso210.
[§ 61] El segundo componente del ámbito de protección inicial de la libertad religiosa como derecho humano es el de tener o adoptar, sin coerción alguna, una convicción o creencia; se reconoce como el respeto por el fuero interno, en el cual se comprenden la posibilidad de construirla, de escogerla entre las existentes, y de mantenerla o cambiarla.
La escogencia, el cambio o la conversión de una creencia a otra, sin que medie coerción alguna, puede resultar obvio en Occidente, pero no es así en algunos lugares de Oriente, a tal punto que la posibilidad de cambiar de religión resultó ser la razón de que Arabia Saudita se abstuviera de aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos, contrario a Pakistán, que reconoció el carácter proselitista del islam y la conversión que a él o de él podrían hacer individuos de cualquier lugar del mundo211. Eventos semejantes se han reportado más recientemente; por ejemplo, en 2007, dieciocho países se abstuvieron de aprobar una resolución del Consejo de Derechos Humanos por incluir una frase referida al derecho a cambiar de religión o creencia212.
La apostasía, la blasfemia o la herejía son calificaciones penales asignadas, aún hoy, en distintos países213 a conductas que revelen la decisión íntima de cambiar de religión; como también lo es la presión social por no mantenerse en una religión mayoritaria. Esas tensiones demuestran la importancia del derecho a tener y a cambiar de religión, como uno de los contenidos del ámbito inicial de protección de la libertad en estudio.
La escogencia de creencia no es el acogimiento de una simple idea u opinión superficial, sino que implica una convicción interior, seria, importante y con la que se cohesiona214 quien la adopta. Esa relevancia de las convicciones lleva al punto de generar identidad personal y hasta colectiva, pero tampoco significa una parálisis en ellas, sino que admite su profundización e incluso su cambio.
[§ 62] Finalmente, el ámbito de protección inicial de la libertad religiosa se ocupa de la manifestación, fuero externo o expresión de las creencias (entendidas como religión o fe), la cual puede ser individual o colectiva, pública o privada. Esta precisión explícita en varios instrumentos internacionales se entiende como resultado de las conquistas históricas de las religiones, que permitieron sacar a la luz creencias que durante siglos se confinaron al secreto por causa de la persecución, del modo explicado en la primera sección de este capítulo.
Además, la manifestación o expresión religiosa reconoce un ámbito colectivo de la libertad de religión y creencias que, en gran medida, obedece a una construcción o cuando menos a una colaboración congregacional, que da a la religión un alcance compartido por varios individuos. Esa manifestación colectiva de las creencias y religiones parte de concebirse y ampararse como derecho civil y político, pero también cobra en nuestro tiempo un carácter cultural215 que refuerza su protección, lejos de excluir su carácter esencial.
La manifestación, como la prevén los distintos instrumentos internacionales, incluye el proselitismo216, expresiones individuales y colectivas de culto –que es una libertad que integra pero no agota la libertad religiosa–, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. En función de ello, se comprenden en la expresión, según la creencia o religión, aspectos tales como: realización de ceremonias, construcción de lugares de congregación y culto, empleo de lenguaje propio de la creencia, utilización de atuendos o formas de vestir específicas, uso de objetos rituales, exhibición de símbolos, observancia de días de descanso y de fiestas o conmemoraciones, entre otros.
A nivel colectivo, la libertad religiosa protege la conformación de organizaciones con reglas propias, las cuales concretan un ámbito de autonomía217, entre el que cuentan la selección de sus ministros de culto, la formación de éstos, la educación religiosa, e incluso la implementación de formas de divulgación como publicaciones escritas o de otro orden. Estas expresiones han hecho de la libertad religiosa un derecho, que desde sus más tempranas connotaciones ha relevado su carácter humano y fundamental individual, en estrecha conexión con su expresión humana y fundamental colectiva.
Además, instrumentos internacionales más recientes incorporan aspectos complementarios, propios de la expresión colectiva e institucional de la libertad religiosa, como la de crear y sostener instituciones de beneficencia o humanitarias, “confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción”, “solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones” y “establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional”218.
Dentro de la libertad religiosa, en su contenido de expresión colectiva, con un enfoque positivo o de promoción y protección a cargo de los Estados, el Documento de Clausura de la reunión de Viena de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa219, aplicable a los países de esa organización, destacó los deberes estatales de garantizar la convivencia de creencias y la protección en la esfera pública, de derechos políticos, sociales, económicos y culturales de personas y colectivos de creyentes.
Amerita destacarse de esta declaración el que además de reiterar deberes estatales de protección previamente establecidos, también hace explícita la confluencia, en un mismo titular, de la libertad religiosa y de otros derechos vinculados con el ejercicio público, por parte de sujetos con identidad religiosa, que se resumen en este análisis así:
- Garantizar la igualdad y no discriminación en materia religiosa; y la convivencia interreligiosa y entre ciudadanos creyentes y no creyentes220.
- Regular y asegurar un reconocimiento específico a las congregaciones o comunidades que les permita su libre ejercicio religioso colectivo y, desde esa perspectiva, público221.
- Reconocer y promover la incidencia pública de las comunidades religiosas222.
[§ 63] Se han destacado estos últimos aspectos del ámbito de protección inicial de la libertad religiosa por cuanto en ellos aparece una relación entre identidad religiosa y esfera colectiva, lo cual permite comprender un amparo de la presencia pública de la persona que expresa su religiosidad, y acerca al problema de investigación de esta tesis que analiza la libertad religiosa del servidor público.
En particular, el amplio ámbito de protección inicial que se ha establecido en las páginas anteriores equivale a una esfera de no interferencia estatal en las posiciones iusfundamentales incorporadas en la libertad religiosa y de promoción estatal de ese derecho; pero cabe preguntarse si se extiende de forma idéntica a los individuos que hacen parte del Estado como servidores públicos o si su contenido será reducido.
Esa relación problemática puede expresarse mediante inquietudes como las siguientes: ¿Se extiende la libertad religiosa, su ámbito de protección, de la misma forma para el común de los ciudadanos que para los servidores públicos, al ser estos partes del Estado, pero también personas protegidas por los derechos humanos? ¿Frente a qué derechos, principios o bienes constitucionales se ha de ponderar la libertad religiosa del servidor público para justificar una reducción de su contenido prima facie, si es que esta es procedente? La respuesta a estas inquietudes será parte de lo que se continuará analizando en el curso de esta tesis, en especial en los capítulos segundo y tercero.
[§ 64] Por lo pronto, esta sección ha permitido fijar los contenidos amplios o prima facie del ámbito de protección de la libertad religiosa, a partir de la disposición que la enuncia en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hasta este punto se han destacado el tipo de creencias que se amparan con este derecho humano; el alcance de la libertad religiosa en lo alusivo a la esfera íntima de adoptar una creencia; y la extensión de esa misma libertad en lo atinente a la expresión externa o manifestación de las creencias religiosas, con un énfasis especial en la posibilidad de que las expresiones alcancen ámbitos individuales y colectivos, privados y públicos.
En la sección siguiente se profundizará en el contenido de la protección inicial que provee la libertad religiosa, pero en función de sus relaciones con otros derechos humanos, lo cual confirmará su amplitud y abrirá espacio a comprender la interacción que establece con otros principios, incluso a partir de su configuración prima facie.