Читать книгу Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas - Carol Inés Villamil Ardila - Страница 14
E. Quinta etapa: el reconocimiento del derecho humano a la libertad religiosa
Оглавление[§ 28] Esta última es la época de reconocimiento de la libertad religiosa como atributo de cada individuo, a quien el Estado debe respetar en sus derechos más básicos, como la conciencia, el pensamiento y la religión. Tiene intrínseca la identificación de una esencia humana, en cada persona –ya no solo en cada territorio, príncipe o Estado– que propugna la libertad de establecer autónomamente la propia convicción, sin que esta sea influida o vulnerada por el poder político.
El reconocimiento de la libertad religiosa del individuo tuvo una consagración relevante en el Edicto de Tolerancia o de Versalles de 1787, con el que se puso fin al de Fontainebleau, aliviando la persecución en contra de los no católicos, permitiéndoles profesar su religión, congregarse y contraer matrimonio, entre otros62. Pero el reconocimiento definitivo de la libertad religiosa del hombre vino a establecerse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando señaló en su artículo 10 que “Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público contemplado en la ley”63.
Si bien la Declaración no efectuó un reconocimiento explícito de la libertad de creencias y la vinculó a la de opinión –al parecer por la idea mayoritaria de conservar una religión nacional dependiente de Roma64–, sí dispuso que nadie podría ser molestado por razón de sus creencias religiosas. Se constituyó así el reconocimiento estatal más temprano de la libertad religiosa en un cuerpo enunciativo de derechos, pues, aunque la declaración de independencia de los Estados Unidos fue previa a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la primera no estableció un catálogo de derechos y solo con las diez enmiendas de 179165, añadidas a la Constitución de 1787, se incorporaron varias libertades, entre ellas la de religión.
En lo que sí fue primera la Constitución estadounidense fue en asegurar la exigibilidad de la libertad religiosa, porque de la Declaración francesa se afirma su ausencia de eficacia, dado el desconocimiento de su carácter vinculante, por haberse adoptado como externa a la Constitución y porque solo recientemente el Consejo de Estado66 de ese país admitió su obligatoriedad.
Aun así, tanto la Declaración como la Constitución de los Estados Unidos han inspirado cientos de constituciones en el mundo y han sido útiles para extender el reconocimiento de la libertad religiosa como derecho humano, brindándole el carácter de fundamental, al ser incluido en la correspondiente carta de derechos.
La historia de las constituciones enseña que la libertad religiosa se configuró en un derecho principal en las primeras declaraciones67. Tanto la Constitución estadounidense de 1787 como la francesa de 1789 destacaron la libertad religiosa como un contenido propio y, al entender de este análisis, resultante de la evolución que fue explicada en las páginas anteriores que dan cuenta de su existencia moral antes que de su institucionalización.
Esta evolución dará pie finalmente al constitucionalismo que influiría en las cartas políticas de todo Occidente, y del que vendrán a resultar disposiciones de referencia mundial en materia de libertad religiosa, como la consagrada en la Constitución de Weimar (1919), la cual se destaca a continuación, en especial por guardar relación con el problema de investigación de esta tesis, en particular sobre la libertad religiosa de los servidores públicos. De su configuración se derivarán elementos que posteriormente se incorporaron en instrumentos internacionales referidos en la tercera parte de este capítulo y en constituciones de otros países del mundo. Concretamente, la sección III, titulada “Religión y confesiones religiosas”, contiene siete artículos en los que se destacan la garantía constitucional y protección estatal de esta libertad; la imposibilidad de limitar los derechos civiles y políticos por razón de culto, en particular la independencia del acceso y ejercicio de cargos públicos con respecto a la religión; la inexistencia de obligación de hacer pública la confesión religiosa; y la improcedencia de imponer el deber de participar en ceremonias religiosas o de prestar juramento según fórmulas religiosas (artículo 136).
Sobre un tipo específico de funcionarios y de instituciones, la Constitución alemana destaca que a la fuerza militar se le asegurará el tiempo libre necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos (artículo 140) y que para atender las necesidades del “servicio divino y de la cura de almas en el Ejército, los hospitales, prisiones y demás establecimientos públicos, serán admitidas las confesiones religiosas a la práctica de sus cultos, sin que con tal motivo pueda ejercerse ninguna coacción” (artículo 141)68.
Finalmente, la tradición religiosa alemana y las particularidades históricas derivadas de ser el país originario de la Reforma protestante explican la adopción de disposiciones sobre la inexistencia de religión oficial, y el respeto estatal al régimen de las personas jurídicas de carácter religioso en lo relativo a su autonomía, a la provisión de sus ministros de culto, al respeto por sus días de reposo por motivos espirituales y a la fijación de impuestos a sus miembros, entre otros (artículos 137 a 139)69.
Este contenido de la libertad religiosa en la Constitución alemana es referente de otros desarrollos constitucionales e incluso de disposiciones internacionales las cuales expondremos en el tercer apartado de este capítulo.
[§ 29] Las manifestaciones históricas de identificación e invocación de la libertad religiosa como derecho humano, que se han destacado en esta sección, se caracterizan, a juicio de esta tesis, por su innovación o ruptura con paradigmas preponderantes, pues no era un asunto preestablecido ni comprendido como en nuestros días, sino que surgió de demandas de personas o grupos de ellas en reacción a dos factores: el primero, el monopolio religioso y, el segundo, la incidencia directa de los asuntos religiosos en los políticos y de los políticos en los religiosos.
La libertad religiosa finalmente reconocida en esta etapa y que se extiende hasta nuestros días, se caracterizó por profundizar la diferencia institucional entre poder político e iglesias o confesiones; y aún en el evento de reconocer religiones oficiales, ya no se asumieron como parte o expresión directa del poder político ni de sus funcionarios70. Además, se consolidó el reconocimiento individual de la potestad de decidir la adopción o cambio de creencias y se proveyó esta libertad de mecanismos de protección.
[§ 30] Durante las etapas que hemos expuesto en las páginas anteriores, lo religioso fue preponderantemente un asunto entre el Estado o el poder político y la iglesia u organización religiosa respectiva. La libertad religiosa se reclamó y configuró en medio de escenarios en los que no se consideraba lo religioso como objeto de una elección a cargo del individuo. Solamente después de las declaraciones de derechos del hombre y de las primeras constituciones, empezará a convertirse en un asunto más propio de la persona y su relación con el poder político. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se encuentra una constante en estos referentes históricos, consistente en que la exigencia de libertad religiosa se construye a partir del desafío al orden establecido en cada época y lugar.
Para concluir esta primera sección señalamos cuatro aspectos, enseñados por el conjunto de estos hitos y transmitidos a la actualidad:
El primero, la permanencia histórica del reclamo por la libertad religiosa, lo que evidencia el carácter de derecho humano inherente a la persona en cualquier tiempo, por lo que no puede afirmarse que se trate de un asunto exclusivo de la modernidad.
En segundo lugar, la libertad religiosa como resultado del reconocimiento de cada individuo y de grupos de ellos como sujetos de derecho, forjó entidades específicas e independientes de los territorios y sus príncipes, lo que permitió la diferenciación entre el poder político establecido, los individuos y las asociaciones de estos, con lo que sentó las bases para que se construyeran los derechos fundamentales.
Además, el uso de la confrontación política y bélica para asegurar un poder afín o tolerante con una religión específica estableció frente al Estado y sus representantes una exigencia de prescindir de la militancia religiosa y de constituirse en garantes de la creencia individual y de su expresión externa, personal o colectiva.
Finalmente, la libertad religiosa que se forjó mediante el trasegar por los hitos expuestos, comprendió construcciones conceptuales de las que son ejemplo las propias de la Reforma (v. g. libre examen y la conciencia); peticiones pragmáticas y urgentes como las de los apologistas de los siglos I a III de esta era (v. g. el respeto por la vida de quien se apartara de la religión imperial); y manifestaciones concretas entre las que se halla la libertad de congregarse con fines religiosos, de impartir educación a los hijos de forma acorde con las propias creencias, o de enterrar a sus familiares fallecidos de conformidad con su culto.
Esas especificaciones se convertirían en aspectos concretos de exigencia ante cada Estado, es decir en el componente subjetivo que permitirá establecer la libertad religiosa como derecho humano, tal como se explica más ampliamente en la tercera sección de este capítulo.
Una vez identificados los hitos de construcción de la libertad religiosa y las características que persisten en la actualidad como legados de ese proceso, resulta necesario profundizar en el análisis de las relaciones entre poder político y religioso y las transformaciones que permitieron llegar a la laicidad como categoría explicativa actual de la interacción entre Estado y personas (naturales o jurídicas) religiosas. De ese propósito se encarga la siguiente sección.