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4. RESIDENCIA PARA EFECTOS CAMBIARIOS

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El Decreto 1735 de 1993 definía como residente para efectos cambiarios a todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional, las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia, y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Contrario sensu, consideraba como no residentes a las personas naturales que no habitan en el territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. También excluía del carácter de residente a los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no excediera seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

La calidad de residente para efectos cambiarios da lugar a que los convenios u operaciones celebrados entre residentes no se consideren operaciones de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones se deben cumplir en moneda legal colombiana y no en divisas (art. 3.º, Dcto. 1735 de 1993).

Recientemente se modificó la noción de residencia para efectos cambiarios, asimilándola al concepto de residencia para efectos tributarios. Así, el Decreto 119 de 2017 definió como residente para efectos cambiarios a las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional, o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.

Por su parte, se consideran residentes las entidades de derecho público y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el territorio nacional. A su vez, quedan calificadas como no residentes las personas naturales nacionales colombianas o extranjeras que permanezcan en el país menos de 183 días calendario, las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, y las entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio en el país.

Según expone el Decreto 119 de 2017, el propósito de esta actualización es brindarle mayor certeza y objetividad a la noción de residente para efectos cambiarios, en la medida en que se toma un parámetro más concreto para definir el carácter de residente. Igualmente, se busca incluir expresamente en la norma las entidades sin personería jurídica, como los fondos de inversión, a los cuales algunas legislaciones extranjeras no les otorgan personería jurídica generando con ello un vacío legal que es menester subsanar, dada la importancia que han tomado como vehículos de inversión extranjera en economías emergentes.

Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

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