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6. OPERACIONES CAMBIARIAS DEL MERCADO LIBRE

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Las operaciones que no son obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario constituyen el mercado libre de divisas, lo que implica que la tenencia y negociación de las divisas obtenidas en operaciones diferentes a las que se deben canalizar mediante un intermediario autorizado es libre (art. 7.º, Ley 9.ª de 1991); sin embargo, no se autoriza la utilización de divisas para pagar obligaciones pactadas entre residentes en Colombia.

Las divisas que reciban los residentes por operaciones no canalizables se pueden vender en el país, y usarse también para el pago de tiquetes internacionales o gastos con tarjetas de crédito internacionales, entre otras operaciones. También se pueden usar para realizar inversiones en el exterior, depositarse en cuentas abiertas en el exterior, o cualquier otra operación que no deba canalizarse a través del mercado cambiario (Hernández, 2017: 102).

Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

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