Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 19

8. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR Y CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Оглавление

Los residentes están autorizados por la legislación para abrir cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario. Estos recursos pueden ser utilizados para realizar operaciones que no sean obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario.

Por su parte, mediante las cuentas de compensación se pueden efectuar todas las operaciones de cambio, incluyendo aquellas de obligatoria canalización, así como las operaciones propias del mercado libre; es decir, las cuentas de compensación son un instrumento creado para facilitar las operaciones del mercado cambiario, a través de las cuales los residentes en el país pueden celebrar operaciones de obligatoria canalización en el mercado cambiario sin necesidad de acudir a las entidades financieras autorizadas o a IMC.

Entre los beneficios de las cuentas de compensación sobresalen: i) La eliminación y mitigación de la diferencia de cambio, y la realización de operaciones en moneda extranjera entre residentes en Colombia; ii) El reintegro o los rembolsos por operaciones de importación y exportación de bienes, y iii) La posibilidad de efectuar inversiones financieras o en activos en el exterior.

Las cuentas de compensación deben estar registradas ante el Banco de la República, y si bien habilitan a quien figura como titular a efectuar operaciones de cambio, también debe cumplir obligaciones específicas tales como realizar reportes periódicos de todos los movimientos financieros ante las autoridades competentes, esto es, reportes mensuales ante el BR y reportes trimestrales ante la DIAN, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas la regulación cambiaria.

Para poder funcionar las cuentas de compensación deben estar registradas ante el BR a más tardar dentro del mes siguiente al de la realización de la operación cambiaria. También se autoriza el registro de cuentas de compensación en las que figuren como titulares patrimonios autónomos. Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, la cuenta de compensación se deberá registrar con el número de identificación y nombre de uno de los partícipes residentes.

Actualmente está habilitado el pago de operaciones internas entre cuentas de compensación en divisas provenientes de cualquier operación cambiaria o interna, siempre que exista acuerdo entre las partes (preferiblemente escrito); así, la ley permite que las divisas recibidas se utilicen para pagar operaciones internas y cambiarias (art. 56 Resolución Reglamentaria Externa DCIN).

De otro lado, aunque la regla general es que sólo se podrán canalizar ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular y que, por lo tanto, no está permitido realizar operaciones de terceros a través de la cuenta de compensación, se prevén las siguientes excepciones9:

– Los ingresos de divisas por concepto de inversión extranjera directa;

– Las operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes;

– Cuando un inversionista extranjero vende su participación a un residente, el retorno de dicha inversión se puede canalizar a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 “Retorno de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado”, y

– Cuando la empresa receptora de inversión extranjera directa decreta dividendos a favor de sus inversionistas extranjeros, estos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2073 “utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa y de portafolio”.

Los titulares de las cuentas de compensación deben informar al Banco de la República las operaciones efectuadas dentro del mes siguiente al que fueron realizadas, obligación que subsiste en cabeza de su titular hasta tanto la cuenta deje de ser utilizada y sea necesario cancelar su registro.

Igualmente, para efectos tributarios los titulares de las cuentas de compensación deben enviar trimestralmente a la DIAN toda la información referida a los movimientos efectuados a través de ellas10.

Es importante anotar que el titular de la cuenta de compensación debe informar al BR la cancelación del registro de su cuenta de compensación, para lo cual tiene a su disposición el formulario 10 relativo al Registro, Informe de movimientos y/o Cancelación de Cuentas de Compensación. En caso de que no informe la cancelación del registro, debe continuar presentando periódicamente los reportes ante el BR y la DIAN aunque no realice operaciones. Sin embargo, si el titular no hace movimientos a través de la cuenta durante un término de doce meses, el BR tiene la facultad de cancelarla de oficio y notificar al titular de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, en cuanto al tratamiento tributario por la adquisición de divisas para alimentar las cuentas de compensación, la DIAN ha sostenido que quedan exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) cuando desde cuentas corrientes o de ahorros se llevan a cabo movimientos financieros destinados a adquirir divisas con el mismo establecimiento financiero vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en donde se tienen abiertas las cuentas de compensación11.

Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

Подняться наверх