Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 8
PRÓLOGO
ОглавлениеEl exgerente general del Banco de la República, José Darío Uribe, mencionaba con insistencia en sus presentaciones que una macroeconomía sana depende de un trípode compuesto por una política monetaria que propenda por una inflación baja y estable, una política fiscal equilibrada y la estabilidad del sistema financiero. En la medida en que estas políticas se complementen, las autoridades económicas tienen un mayor margen de acción para enfrentar los cada vez más cambiantes ciclos de la economía internacional y local. Si alguna de esas políticas falla hace que se presenten desequilibrios que pueden afectar la economía en su conjunto.
Por esa razón el tema de la coordinación de la política económica fue motivo de intensas discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Al incluir en la reforma constitucional de ese año la decisión de establecer en Colombia un banco central independiente, y designar a su junta directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, resultaba crucial definir las competencias y los mecanismos necesarios para la coordinación con el Gobierno.
Si bien fue controversial en su momento, la determinación de que la junta directiva del banco central fuera también la autoridad cambiaria facilitó la coordinación de la política económica y la conducción de la política monetaria, por cuanto sus decisiones se relacionan con su intención
… de intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales (art. 2.º Res. 1 de 2018.).
La política adoptada por la autoridad cambiaria tiene un efecto directo en los niveles de liquidez, porque cuando se compran o venden divisas se presenta un aumento o una disminución de los agregados monetarios. De allí que se mencione que las decisiones cambiarias son el anverso de las monetarias, por eso la importancia de que se hubiera dejado en cabeza de una sola autoridad la definición de la política monetaria y cambiaria.
Como se mencionó, las decisiones de la autoridad se relacionan en buena medida con la flexibilidad que se le quiera dar al mercado cambiario. La historia reciente de Colombia muestra que pasamos de un régimen de estricto control a uno de bandas cambiarias y, más recientemente, a uno de libre flotación con intervenciones esporádicas del banco central. En consecuencia, el marco normativo debe reflejar esas decisiones de política y adecuarse a las reglas que establece la autoridad como ejercicio de la soberanía monetaria del país.
El marco institucional previsto para la definición del régimen cambiario ha mostrado ser flexible y adecuado en la medida en que ha permitido que la autoridad haya podido modificar el marco normativo sin mayores dificultades. La Ley 9.ª de 1991, concebida como una ley marco dentro del esquema constitucional anterior, establece una serie de principios orientadores que se han consolidado con el paso de los años sin constituirse en limitantes para el mayor relacionamiento del país con el mundo, para el normal desarrollo de los negocios y para que las autoridades puedan realizar los cambios necesarios reconociendo los desarrollos financieros. Prueba de ello es que recientemente la junta directiva del Banco de la República ha expedido normas relacionadas con la medición y control de los crecientes riesgos que se originan en los flujos del exterior y, en especial, de posibles descalcez cambiarios, especialmente en las entidades financieras que han aumentado este riesgo al tener inversiones importantes en otras jurisdicciones. Las reformas a la posición propia y la introducción de indicadores de riesgo cambiario buscan, precisamente, la sanidad y fortaleza del sistema financiero.
Desde que fue expedida a principios de los años noventa, la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 13 de 1993) ha sufrido un claro proceso de simplificación. La reciente Resolución Externa 1 de 2018, que compila y actualiza el régimen de cambios internacionales, refleja un esfuerzo de la junta directiva del Banco de la República para que la normativa sea coherente con un nuevo entorno de flotación cambiario, un sistema financiero más desarrollado, un mercado que demanda nuevos productos para facilitar su actividad con agentes del exterior, y un mayor nivel de riesgo derivado de las actividades cambiarias. Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las normas cambiarias, existe una percepción de que la regulación sigue siendo restrictiva y que limita operaciones con el exterior que ya están autorizadas. Es por eso muy importante la labor de divulgación y capacitación respecto de las normas cambiarias.
En la obra Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia, que hoy publica el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, se hace un cuidadoso análisis de los conceptos básicos de la regulación de cambios internacionales y de las operaciones de importaciones y exportaciones, endeudamiento externo, inversiones internacionales e inversiones financieras. Igualmente, incluye capítulos relacionados con el régimen sancionatorio en las operaciones de comercio exterior, y del régimen de inversión internacional y sus procedimientos ante la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.
El libro es particularmente interesante pues reúne el conocimiento de profesionales altamente calificados que, desde el sector público o desde el privado, han dado aplicación a la normativa cambiaria y que, por lo tanto, conocen mejor que nadie los temas que pueden ser de difícil aplicación para el ciudadano de a pie. Acertadamente los autores combinan normas de carácter aduanero y societario con las cambiarias, facilitando de esta manera su entendimiento. Así mismo, combinan el análisis normativo con temas operativos que resultan claves para la debida aplicación de las normas. Al respecto destaco los capítulos relativos al régimen sancionatorio, que seguramente facilitarán la comprensión y actuación frente a las autoridades encargadas del cumplimiento de las normas emitidas por la junta directiva del Banco de la República. Este punto es muy importante porque muchas veces los ciudadanos no conocen el procedimiento administrativo, sus derechos y deberes, e incurren en errores formales que pueden ser cuantiosos.
Felicito a los investigadores que participan en esta obra por su esmerada labor, en especial a varios de ellos con los que en mi condición de secretario de la junta directiva del Banco de la República compartí largas horas de trabajo. No me cabe duda que todos ellos han contribuido desde su área de conocimiento al desarrollo de la regulación de cambios internacionales en el país.
Finalmente, sea la oportunidad de destacar la labor de investigación del Departamento de Derecho Fiscal y de la editorial de la Universidad Externado de Colombia que con sus publicaciones contribuye a la formación académica en las distintas áreas del conocimiento.
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA