Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 18
7. DECLARACIÓN DE CAMBIO
ОглавлениеLa declaración de cambio es el medio a través del cual el Banco de la República conoce los elementos básicos de una operación cambiaria efectuada por residentes y no residentes, a través de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación (art. 88, Res. Ext. 1 de 2018). Dado que la reglamentación impone la presentación de declaraciones para operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario, las operaciones propias del mercado libre sólo se conocen en la medida en que el participante haya decidido utilizar el mercado cambiario para efectuarlas.
La declaración de cambio la debe presentar quien lleva a cabo la operación, personalmente o por medio de su representante o apoderado. Los IMC podrán actuar como mandatarios o agentes oficios de los titulares de la operación.
Las declaraciones deben indicar las sumas efectivamente recibidas, o los montos efectivamente enviados al exterior a través del mercado cambiario. Sólo puede haber diferencias entre las declaraciones y los montos canalizables en presencia de una causa justificada. La exigencia de dicha correspondencia busca que el Banco de la República pueda llevar un adecuado control de las operaciones de cambio efectivamente realizadas, y evitar que se manejen mediante el mercado cambiario pagos irregulares, o derivados de actividades ilícitas, como el lavado de activos (Hernández, 2017: 56).
Es preciso tener en cuenta que, junto con la declaración, la regulación cambiaria exige conservar los documentos que acrediten el monto, las características y demás condiciones de la operación, así como el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario (art. 90, Res. Ext. 1 de 2018).
Las declaraciones de cambio deben constar en formularios correspondientes a cada tipo de operación. Así, hasta antes de la expedición de las modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, vigente hasta el 24 de mayo de 2018, existían formularios diferentes para las operaciones de exportación, importación de bienes, endeudamiento externo, inversión extranjera, transferencias y préstamos en moneda extranjera, de manera que el registro de una operación en un formulario diferente al que correspondía constituía un error que daba lugar a una sanción cambiaria, situación frente a la cual el Consejo de Estado señaló en su momento que era posible tener por válidamente presentada una declaración de cambio cuyo valor hubiera sido plenamente pagado, aunque se encontrara documentada en un formulario de declaración distinto al de dicha operación8.
Por lo tanto, con las modificaciones introducidas por la Circular Reglamentaria Externa DCIN del 25 de mayo de 2018 (DCIN del BR) vigente desde el día de su publicación, y que reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones, se eliminó en el Capítulo 1 el uso obligatorio de los formularios antes conocidos del 1 al 5, correspondientes a las declaraciones cambiarias de importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo activo, pasivo o por avales y garantías, desembolsos y pagos de endeudamiento externo, inversiones internacionales y el formulario por servicios, transferencias y otros conceptos.
La eliminación de dichos formularios se hizo en concordancia con lo expuesto en el artículo 89 de la Resolución Externa 1 de 2018, que establece que la declaración de cambios se debe entender como la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por producto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realicen las operaciones de cambio, y transmitida al BR por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación. Dicha información se considerará correctamente transmitida cuando sea incorporada en el sistema del Banco con la aceptación de la transmisión. Ante dicha flexibilización los intermediarios del mercado cambiario podrán implementar los mecanismos que consideren para recibir la información de los operaciones de cambio.
A continuación se relacionan únicamente las declaraciones cambiarias vigentes a partir de la DCIN del BR:
TABLA 1
CLASES DE DECLARACIONES CAMBIARIAS
Formulario | Objeto |
6 | Endeudamiento externo otorgado a residentes (conocido como endeudamiento pasivo). |
7 | Endeudamiento externo otorgado a no residentes (conocido como endeudamiento activo). |
10 | Registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuentas de compensación. |
11 | Registro de inversiones internacionales diferentes a divisas, reorganizaciones y su cancelación. |
11A | Registro de inversiones internacionales por reorganizaciones empresariales. |
12 | Registro de cancelación de inversiones internacionales. |
13 | Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales y sucursales del régimen especial. |
15 | Conciliación patrimonial de empresas y sucursales régimen general. |
18 | Compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero. |
Fuente: elaboración propia.