Читать книгу Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia - Carolina Acosta Ramos - Страница 16
5. MECANISMOS DE CANALIZACIÓN
ОглавлениеLa canalización es una de las formas de control establecida por las autoridades para obligar a los operadores del mercado cambiario a realizar sus operaciones (o algunas de ellas) mediante la participación de una entidad intermediaria autorizada, con el fin de conocer de primera mano los términos de dichas operaciones. La denominación de algunas transacciones como obligatoriamente sometidas a la canalización supone que la entrada o salida de divisas de esas operaciones se debe hacer a través de alguno de los intermediarios del mercado cambiario (Hernández, 2017: 48).
El artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece las operaciones de obligatoria canalización:
– Importación y exportación de bienes;
– Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, junto con los costos financieros inherentes a las mismas;
– Inversiones de capital del exterior en el país, y los rendimientos asociados;
– Inversiones de capital colombiano en el exterior, y los rendimientos asociados;
– Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no se deben canalizar a través del mercado cambiario;
– Avales y garantías en moneda extranjera, y
– Operaciones de derivados.
En la medida en que solo algunas de las transacciones del mercado cambiario se determinan como obligatoriamente canalizables, ello resulta en el reconocimiento de otras operaciones que (por defecto) no requieren el concurso de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) para realizarse, salvo que los sujetos intervinientes así lo decidan libremente. Por tanto, la exclusión de algunas operaciones de la intermediación o canalización supone la existencia de un conjunto de operaciones “libres”, que pueden realizarse sin necesidad de contar con el concurso de intermediarios, y que constituyen el mercado libre.
El régimen colombiano consagra dos formas básicas de canalización de las operaciones en el mercado cambiario: por una parte, mediante la participación de algunos de los intermediarios del mercado que adquieren su condición de tales por expresa autorización administrativa (p. ej., bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, la Financiera de Desarrollo Nacional y el Banco de Comercio Exterior de Colombia [BANCOLDEX]), y por otra, mediante la compensación, que consiste en una cuenta bancaria en una entidad financiera del exterior a través de la cual se realizan pagos y se reciben recursos que son calificados como obligatoriamente canalizables. Este mecanismo de compensación requiere que dicha cuenta haya sido inscrita ante el Banco de la República (art. 37 de la Res. Ext. 1 de 2018) dentro del mes siguiente a la realización de la operación que se debe canalizar.
Por medio de las cuentas de compensación un residente titular puede efectuar operaciones propias del mercado abierto, y canalizarlas voluntariamente. Incluso, puede recibir y hacer pagos a otros residentes que también cuenten con cuentas de compensación (Forero y García, 2015: 6).