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5. LOS MODOS DE JUNCIÓN
ОглавлениеConsideramos el término junción en una acepción distinta de la que propone Semiótica 1 (Greimas y Courtés, 1982)*, para quien la junción designa «la relación que une el sujeto al objeto, es decir, la función constitutiva de los enunciados de estado». Desde la perspectiva de nuestra investigación, el término se refiere a la condición de cohesión, en virtud de la cual un dato, sistémico o no, es afirmado; por este hecho, está próximo a la noción de dependencia. Hjelmslev (1972) adelanta, como el núcleo definicional de la estructura, que «el lenguaje [es] esencialmente una entidad autónoma de dependencias internas, en una palabra, una estructura» (p. 27). Las estructuras elementales de la significación en la concepción greimasiana presentan dos rasgos, a nuestros ojos innegables: (i) son denominadas lógico-semánticas, es decir que son razonables; (ii) poseen en principio la posibilidad de la complejidad, aunque sin explotarla debidamente y, por eso mismo, favorecen, al momento de elaborar el cuadrado semiótico, las estructuras antagonistas de la contrariedad y de la contradicción. A la inversa, en el capítulo undécimo de los Prolegómenos (1971b), que trata de las funciones, Hjelmslev toma en cuenta la posibilidad de un término complejo, la constelación, que sería, si tenemos en cuenta la necesidad que regula la interdependencia y la determinación, el caso de lo fortuito.
A partir de esta tensión, introducimos nosotros la categoría del modo de junción y distinguimos en su interior el modo implicativo y el modo concesivo. En el caso de la implicación, el derecho y el hecho están en concordancia el uno con el otro; su esfera es la de la implicación: si a, entonces b, y de ordinario, en concordancia también con la causalidad legal, tiene por «emblema» el puesto que. En el caso de la concesión, el derecho y el hecho están en discordancia el uno con el otro. La esfera de la concesión, según los gramáticos, es la de la «causalidad inoperante»; tiene por «emblema» la pareja formada por a pesar de que o aunque y sin embargo o no obstante: aunque a, no obstante b, o a pesar de que a, sin embargo b.
La concesión es ciertamente menos rara de lo que se cree; por ejemplo, la definición de la estructura no toma en cuenta el quantum de concesión que comporta, puesto que el término dependencia se halla en el corazón de la definición hjelmsleviana de la estructura, a pesar de que la noción de dependencia forma parte de la lista de términos considerados por Hjelmslev como indefinibles. La concesión está doblemente ligada a la noción de límite: desde el punto de vista de la extensión, marca un límite, pero, al mismo tiempo, debe limitarse a sí misma; si no, recrearía sin pretenderlo una regularidad que acaba de interrumpir.