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2. SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

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El sujeto activo de este delito, al igual que ocurre con el delito del art. 291 CP, referidos ambos a la adopción de acuerdos sociales, puede ser cometido tanto por los administradores como por los socios, a diferencia de lo que ocurre con los delitos de los arts. 290 y 293, que sólo pueden cometerse por los administradores de hecho o de derecho56).

Además, otro aspecto relevante del precepto en relación al sujeto activo, es que el mismo no se circunscribe a los cargos directivos de la sociedad, o a alguno de ellos en particular, como sucede con la mayoría de las modalidades delictivas que contiene el capítulo XIII dedicado a este tipo de delitos, pudiendo ser autor del mismo cualquiera de los integrantes de la entidad, aunque no ostente aquellas posiciones rectoras57).

En cuanto a los sujetos pasivos de este delito societario, es claro que el precepto se refiere a la sociedad o alguno de sus socios. Nunca podría serlo un tercero, ya sea una persona física o jurídica. Así, ocurrió en el caso resuelto por la STS núm. 1032/2013, de 19 de diciembre, en la cual se absuelve por este delito en base a que el acuerdo lesivo objeto de enjuiciamiento fue adoptado por la Sociedad de Inversiones Industriales y de Energía de Anaga SL, y el perjuicio recayó sobre la entidad mercantil Canarias Agroner, SL, afirmando la sentencia que en ese caso no puede nacer una responsabilidad criminal al amparo del art. 292 CP.

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