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V. DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS (ART. 293 CP)
ОглавлениеEste delito societario del art. 293 CP constituye una novedad tipificada por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, sin que haya ningún antecedente en nuestra legislación penal. Debe destacarse su naturaleza de norma penal en blanco, y que cumpliendo las exigencias del principio de intervención mínima, se hace necesario diferenciarlo de los ilícitos mercantiles, que permiten a los socios exigir responsabilidad a los administradores sociales mediante el ejercicio de las correspondientes acciones reguladas en nuestra legislación mercantil. Así, la STS núm. 650/2003, de 9 de mayo de 2003, después de rechazar las críticas doctrinales que consideran que el precepto penal es innecesario pues los derechos de los accionistas ya están suficientemente protegidos por la legislación mercantil58), incide al analizar el art. 293 CP en la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal, que deben quedar limitados a los supuestos a los comportamientos más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos sociales básicos59).