Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 91

3. NORMA CONCURSAL DEL ART. 292 CP

Оглавление

Debe destacarse, especialmente, la norma concursal con la que termina la redacción del precepto, que dice literalmente, «y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito». Esta regla concursal es objeto de atención en la STS núm. 969/2010, de 29 de octubre, manteniendo en relación al caso objeto de la resolución que junto al delito de estafa impropia cometido mediante la adjudicación de las participaciones de uno de los socios que no había otorgado poder a favor del acusado, debe condenarse también por el delito societario, pues el autor haciendo valer la mayoría ficticia obtenida con esas autoadjudicaciones impuso su criterio. Afirma, que la conducta antijurídica del acusado no se agota con la condena del delito societario, sino que el medio utilizado para obtener la mayoría ficticia es constitutivo de un delito distinto y debe ser penado de forma independiente.

Delincuencia económica

Подняться наверх