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Procedimiento interno de la administración

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Las OMIC de la comunidad reciben las reclamaciones y las registran como primer paso, y a continuación pueden darse los siguientes casos:

1.Se da una mediación entre las partes: es voluntaria y gratuita. Donde la Administración comunica a la Empresa o profesional el hecho y solicita que proponga una solución en un plazo determinado de quince días. Si se llega a un acuerdo y finalmente la empresa no cumple su pacto, se ha de recurrir a la administración judicial como única vía posible, ya que la resolución de la mediación no es de obligatorio cumplimiento.

2.Se procede a un Arbitraje de Consumo: es también un procedimiento voluntario por ambas partes y gratuito. Voluntario bien por la adhesión de las empresas al arbitraje, es decir, la empresa presta su voluntariedad continuada respecto a los arbitrajes de una junta arbitral, o bien porque la empresa acepte un determinado arbitraje en cuestión. No todos los conflictos se pueden llevar a arbitraje (intoxicación, lesiones, muertes o indicios de delito quedan excluidos de este ámbito). El proceso se da cuando el Colegio Arbitral oye las partes en base a las pruebas presentadas y emite un laudo que es similar a una sentencia, debido a su carácter de obligatorio cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento se puede solicitar ejecución ante el juez de Primera Instancia, no siendo posible acudir a los tribunales por la misma causa.

3.Se pasa a una inspección: en este caso la Administración traslada la reclamación a los servicios de inspección porque se adviertan indicios de infracción, para que inicie un expediente sancionador, en este caso, el consumidor no forma parte del mismo, aunque sí posee derecho a ser informado. Con esto se consigue que se sigan realizando las infracciones para otros posibles consumidores y usuarios. Suele tener una sanción económica y un desistimiento de la causa que originó el conflicto, debiendo reparar igualmente los daños causados; siendo necesario ir al arbitraje si el consumidor considera solicitar indemnización por daños y perjuicios.

4.Traslado a otro organismo: por considerarse que no son de la competencia de mismo.

5.Archivo de la reclamación: por considerarse que no se ha producido la infracción o la misma no puede ser probada.


Ejemplo

Lara C. D. es una joven universitaria que estudia Traductores en la Universidad de Granada. Un día, en pro de mejorar su conocimiento de francés decide comprar un curso. Curso que con el paso de los meses nunca llega a realizarse. Como acaba el curso y debe volver a su pueblo, exige a la academia que le devuelva la matrícula a lo que la academia se niega y le comunica que quizás el año que viene. Lara muy cabreada decide ir a una Asociación de Defensa al Consumidor donde le informan de los distintos procedimientos que puede seguir. Tras oír los pros y contras de cada uno de ellos se decide por un procedimiento arbitral, a sabiendas que con ello renuncia a cualquier otro tipo de reclamación extrajudicial.

Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo. COMT0110

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