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1. DEFINICIÓN DE LICENCIA

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− Defina licencia, desde el punto de vista conceptual y facilitando, en la medida de lo posible, la definición legal del concepto en su jurisdicción.

Contrato mediante el titular de un derecho de propiedad industrial (patente, marca, modelos de utilidad, etc), denominado LICENCIANTE, transfiere a un tercero denominado LICENCIATARIO, el uso y goce sobre el derecho, sin transferirle la titularidad. En este tipo de contratos el LICENCIANTE solo concede al LICENCIATARIO su uso y goce del derecho, obligándose a cumplir las formalidades y condiciones establecidas en el contrato. En contraprestación el LICENCIATARIO se obliga a pagar al LICENCIANTE una retribución por el uso y goce del derecho licenciado.

Entre las principales características del contrato de licencia podemos destacar las siguientes: Es ATIPICO, ya que no está regulado en la Ley; es INFORMAL, no tiene unas formalidades especificas establecidas; es CONSENSUAL, es decir que adquiere efectos por la simple firma o consentimiento de las partes; es conmutativo el acuerdo entre las partes y BILATERAL, ya que hay obligaciones y cargas contractuales equivalentes y reciprocas entre las partes. Generalmente es ONEROSO, pero podría ser gratuito en ciertos casos, y como continua en el tiempo es de TRACTO SUCESIVO.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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