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1. PRINCIPIO DE AGOTAMIENTO DE MARCAS Y SUS EXCEPCIONES

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1. Describa brevemente el marco normativo y vigente en la materia de su jurisdicción (referencia a la legislación nacional y, donde resulte aplicable, regional): indicando si la figura del agotamiento se regula en su ordenamiento, definición, elementos y características, así como posibles excepciones.

2. En lo posible, refiera ejemplos prácticos del sector de la moda basados en su jurisdicción.

El agotamiento de un derecho de propiedad intelectual impone un límite a los derechos del titular, quien, una vez agotado el mismo no podrá impedir la circulación y comercialización de productos legítimos por parte de terceros sin su anuencia. El TRIPS’ ha dejado en manos de los estados parte la elección del sistema a adoptar (internacional, regional o nacional). En el derecho argentino la ley de marcas no incluye disposición alguna al respecto mientras que la ley de patentes adopta el agotamiento internacional en su artículo 36 inciso c), que dispone que el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra quien adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que dicho producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. Esto significa que se admiten las importaciones paralelas, sobre lo que volveremos más adelante.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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